REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 17 de los corrientes, por la abogada en ejercicio MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59816, actuando en su carácter de apoderada de la Procuraduría del Estado Miranda, mediante la cual solicita al Tribunal se fije oportunidad para la práctica del avalúo acordado en el auto de fecha 27 de junio de 2004, y proceder en consecuencia sobre la ocupación previa, al respecto este Tribunal DISPONE: A los fines de la práctica del avalúo solicitado, se fijan las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente al de hoy, con la finalidad de que las partes procedan a la designación de los peritos, que conformarán la Comisión de Avalúos, tal y como lo establece el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, vigente, haciéndole del conocimiento a las partes, que los peritos a designar deberán reunir los requisitos contenidos en el artículo 20 eiusdem y en cuanto a la solicitud de ocupación previa, el Tribunal proveerá una vez conste en autos el Informe de Avalúo correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 56 ibidem..
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/ag
Exp.No. 13217