REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28674, mediante la cual solicita a la Juez designada se avoque al conocimiento de la presente causa y se provea sobre la admisión de la pretensión al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; 2°) En lo que respecta a la admisión de la presente querella el Tribunal observa:
El interdicto es un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias hasta la conclusión del procedimiento, es decir, que la acción interdictal es un procedimiento expedito por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de tercero.
De la lectura del libelo contentivo de la querella, así como de su reforma, se evidencia que los hechos denunciados por la parte querellante como perturbatorios en su posesión, no se encuentran suficientemente demostrados, es decir, que la querella no reúne los requisitos esenciales contenidos en el artículo 782 del Código Civil, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo. Y así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14547