REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º

Por recibida la anterior demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14640, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demandada ciudadanos: NICOLA TUNZI y SAADA YUNIS DE TUNZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.8.678.856 y 8.587.155, respectivamente, en sus carácter de Representantes Legales de la Sociedad Mercantil VIDEO SONIDO GEMINI S.R.L., para que comparezcan por ante éste Tribunal en el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a objeto de que contesten la demanda incoada en su contra, por el ciudadano: BERNARDO POSNER SPANIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº3.147.237. Compúlsense el libelo de demanda, tantas veces sea necesario, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique las citaciones respectiva. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- LIBRENSE COMPULSAS
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES


NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº14640