REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el No.14654. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE BIENES 2.000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 2000 y anotada bajo el Nº75, Tomo 128-A Pro., en la persona del ciudadano: ROGELIO ALEXIS PALACIOS REPILLOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº11.991.306, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., para que conteste la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada en su contra por el ciudadano: DAVID FERREIRA PINTO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALLE DE CUA, C.A. Compúlsese el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Por cuanto se evidencia de autos que el Representante Legal de la empresa demandada, tiene su domicilio en la Ciudad de Caracas, se ordena comisionar a un Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código




de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA COMISION Y OFICIO

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.No.14654