REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Recibida como ha sido la anterior demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el N°. 14658 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su Alcalde, ciudadano WILLIAM PAEZ SOSA, y los concejales, ciudadanos JESUS MANUEL MONTEMAYOR, GABRIEL TUA, JOSE CONTRERAS, FREDDY RODRIGUEZ, JOSELOSANTOS SANDOVAL, PEDRO VALLENILLA y ADOLFREDO RODRIGUEZ, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, y dentro de los veinte días despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, más un (1) día de término de distancia que se le concede, den contestación a la demanda. Se ordena compulsar ocho (8) copias del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguense al Alguacil del Tribunal a fin de practicar la misma. Así mismo se ordena notificar mediante oficio al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de la abogada IRIS LAMEDA de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas a la parte demandada, oficio al Síndico Procurador, expídanse las copias certificadas correspondientes y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se libra la compulsa, ni el oficio ordenados, faltan copias fotostáticas para su certificación.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. No.14658