REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
--Vista la solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS BONSANTO ANTONINI y ARIANE BRICEÑO CIPOLLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.171.440 y V-8.682.991 respectivamente, presentada por su apoderado judicial abogado MANUEL TERAN JUMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 12.648, désele entrada en el libro de Causas llevados por este Tribunal bajo el N º 14680 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo l89 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo lº de la ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,

MJFT/Damelis
Exp Nº 14.680