REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PADILLA JULIO HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.607, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente 40 años. SEGUNDO: Si y me consta que la Sra. Alejandrina, murió el día 15 de enero del 2003 en la ciudad de Los Teques. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos PEDRO Y CARLOS SERRANO, son hijos de la Sra. ALEJANDRINA RIVERO viuda de SERRANO.. CUATRO: Si se y me consta que los ciudadanos PEDRO Y CARLOS SERRANO RIVERO, son los únicos herederos de la ciudadana ALEJANDRINA RIVERO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CORDOVA GOMEZ CLOTILDE HERMINIA, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No E-81.187.178, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente 27 años. SEGUNDO: Si y me consta que la Sra. Alejandrina, murió el día 15 de enero del 2003 en la ciudad de Los Teques. TERCERO: Si se y me consta que los ciudadanos PEDRO Y CARLOS SERRANO, son hijos de la Sra. ALEJANDRINA RIVERO viuda de SERRANO.. CUATRO: Si se y me consta que los ciudadanos PEDRO Y CARLOS SERRANO RIVERO, son los únicos herederos de la ciudadana ALEJANDRINA RIVERO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 1931
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos PEDRO JOSE SERRANO RIVERO Y CARLOS AMBROSIO SERRANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.053.491 y V-6.456.058, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ALEJANDRINA RIVERO viuda de SERRANO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N º V-1.742.473. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 59.130. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 1931