REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior solicitud, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a éste Juzgado, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº1943 y visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS MIGUEL ARÉVALO MACHADO, actuando en su carácter de apoderado especial de la ciudadana: GREGORIA MACHADO DE ARÉVALO, titular de la cédula de identidad Nº3.164.861, quien a su vez se encuentra debidamente asistido por el abogado ORLANDO ANTONIO MAGALLANES, en el cual manifiesta que: 1) su poderdante contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN BAUTISTA ARÉVALO, según consta de acta de matrimonio que acompaño a los autos; 2) que de dicha comunidad adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en Barrio Arriba, Calle que se designa Las Mercedes, de la Ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyas características, linderos y demás determinaciones, se encuentran suficientemente reproducidas en dicho escrito; 3) que el esposo de su representada, ciudadano: JUAN BAUTISTA ARÉVALO, desde el año 1.954, se ausentó del hogar que sirve de asiento a su matrimonio y nunca su poderdante ha tenido noticias de su domicilio, ni por él, ni por terceras personas y por cuanto en la actualidad su representada se encuentra en la imperiosa necesidad de vender el inmueble adquirido y descrito anteriormente, pero que, como ignora el paradero del cónyuge, acude ante la autoridad competente para solicitar la autorización de la venta de dicho inmueble, sin la expresa autorización de su esposo.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la autorización para la venta de dicho bien inmueble, considera que la ciudadana GREGORIA MACHADO DE ARÉVALO, en virtud de que ignora y desconoce el paradero de su cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA
ARÉVALO, debe intentar la acción de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, prevista en el artículo 418 y ss del Código Civil, ello en virtud de, que tal como lo expresó la parte solicitante, dicho ciudadano posee derechos sobre el 50% del valor del inmueble y mal puede este Tribunal autorizar la venta del mismo vulnerando ese derecho que le asiste al ciudadano JUAN BAUTISTA ARÉVALO, por lo que en razón de lo expuesto, este Tribunal forzosamente declara INADMISIBLE la solicitud de Autorización de venta del inmueble descrito en la solicitud. Así se decide
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.1943