REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano DANIEL AGUSTIN RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.080, mediante la cual solicita al Tribunal le provea copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2004, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 12335
MJFT/Jenny.-
Quien suscribe, abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el presente expediente signado con el N° 12335 por ante este Tribunal, con motivo del Juicio que por TRANSITO (DAÑOS MORALES) sigue la ciudadana VENANCIA OJEDA REGALADO contra los ciudadanos DANIEL AGUSTIN RODRIGUEZ LATOUCHE y YAJAIRA DEL CARMEN FUENTES LUDIVIC, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Juez Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro (2004).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES