REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de agosto del dos mil cuatro.
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismos conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2003.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/LISBETH
Exp N° 13253














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 26 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos ANA KELLY ALMEIDA VIEIRA Y JHONNY VILLADONIGA dictada en fecha 15 de diciembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de agosto de 2001, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 043, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el concejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Remisión que se hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 13253
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 26 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de seis (6) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos ANA KELLY ALMEIDA VIEIRA Y JHONNY VILLADONIGA dictada en fecha 15 de diciembre de 2003, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11 de agosto de 2001, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 043, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 13253
Anexo: lo indicado



La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 13253, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos ANA KELLY ALMEIDA VIEIRA Y JHONNY VILLADONIGA MEILAN. Los cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiséis (26) de agosto del año dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES