REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145ºSOLICITANTE: NANCI MARGARITA PEREZ de ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.756.820.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 75.537.
EXPEDIENTE N º 14592
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: NANCI MARGARITA PEREZ de ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.756.820, asistida de la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.537, la cual corre inserta bajo el N º 460 al folio 60 vuelto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 2.004. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su esposo JOSE NICOLAS ARAQUE, se incurrió en los errores involuntarios de que se insertó como “…IVAN CARLOS ARAQUE PEREZ…” siendo lo correcto “…JUAN CARLOS ARAQUE ZERPA…”, incorrectamente asentaron “…unido en concubinato a NANCI PEREZ…” siendo lo correcto “…unido en matrimonio a NANCI PEREZ…”, e igualmente asentaron incorrectamente el nombre de su hija como “…YRANA ARAQUE PEREZ…” siendo lo correcto “…IRANA ARAQUE PEREZ…”.
En fecha 20 de julio de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de julio de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 17 de agosto de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 19 de agosto de 2004, la ciudadana Nancy Pérez, asistida abogada mediante diligencia solicito el avocamiento y la decisión definitiva.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: NANCI MARGARITA PEREZ de ARAQUE, anteriormente identificada, ordena a el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: JOSE NICOLAS ARAQUE, la cual corre inserta bajo el N º460, Folio 60 y su vuelto, durante el año dos mil cuatro (2004), a fin de donde dice: “…IVAN CARLOS ARAQUE PEREZ…” debe decir: “…JUAN CARLOS ARAQUE ZERPA…”, donde dice: “…unido en concubinato a Nancy Pérez…” debe decir: “…unido en matrimonio a NANCI PEREZ…” y donde dice: “…YRANA ARAQUE PEREZ…” debe decir: “…IRANA ARAQUE PEREZ…”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: NANCI MARGARITA PEREZ de ARAQUE, anteriormente identificada, ordena a el Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano: JOSE NICOLAS ARAQUE, la cual corre inserta bajo el N º460, Folio 60 y su vuelto, durante el año dos mil cuatro (2004), a fin de donde dice: “…IVAN CARLOS ARAQUE PEREZ…” debe decir: “…JUAN CARLOS ARAQUE ZERPA…”, donde dice: “…unido en concubinato a Nancy Pérez…” debe decir: “…unido en matrimonio a NANCI PEREZ…” y donde dice: “…YRANA ARAQUE PEREZ…” debe decir: “…IRANA ARAQUE PEREZ…”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14592