REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 26 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º

Vista la anterior demanda de divorcio, fundamentada en las causales tercera y séptima del articulo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano: LEVI ARRIA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.918.657, por cuanto este Tribunal observa que la misma se fundamenta en causa legal, no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho; se ordena darle entrada en los libros respectivos; anotarla bajo el No.14682 y se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, más un (1) día como término de distancia después de la citación de la parte demandada, ciudadana: ANALCIRA DE JESUS REJON RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.2.110.342, a las 10:00 a.m.; al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte; asimismo se le advierte que de no lograrse la reconciliación en este acto quedaran las partes emplazadas para un SEGUNDO ACTO similar al anterior, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los mismos requisitos ya exigidos; y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguiente al último de los actos, a las 10.00 a.m. a objeto de que se efectúe el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo pautado en el articulo 132 eiusdem, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actúe como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados. Compúlsese el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia



al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 Ibidem, en concordancia con el articulo 1o. de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se deja constancia que faltan los fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.No.14682