REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ NIEVES CONSUELO JUDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.842.685, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente tres (3) años. SEGUNDO: Si se y me consta que es poseedora del terreno señalado en la solicitud y propietaria de las bienhechurias allí construidas. TERCERO: Si se y me consta que ella pagó todos los gastos, con dinero de su propiedad, CUARTO: Si se y me consta que invirtieron en esa construcción la cantidad de 25.000.000,00 de bolívares. QUINTO: Si doy razón fundada, por que la conozco y además somos vecinas . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA FUENMAYOR
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MUÑOZ MANUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.870.842, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente tres (3) años. SEGUNDO: Si se y me consta que son los propietarios de las bienhechurias allí construídas . TERCERO: Si se y me consta, que todo lo pagó ella. CUARTO: Si y me consta que en esa construcción pagaron la cantidad de 25.000.000,00 de bolivares aproximadamente. QUINTO: Si doy razón fundada por que la conozco somos vecino y además vi la construcción cuando se hizo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA FUENMAYOR

TESTIGO




LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/yza
Solicitud N° 1947