REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal fije el lapso para la ejecución voluntaria, el Tribunal al respecto observa: Por cuanto la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2003, se encuentra definitivamente firme se DECRETA SU EJECUCION de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario de la obligación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 10833
MJFT/Jenny.-