REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, Tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente especialmente el auto dictado en fecha 06 de octubre de 2003, se evidencia que éste Tribunal repuso la causa al estado de admitir la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YEIRSON HERNANDO BLANCO DUARTE E YENNY CAROLINA GALINDEZ DE BLANCO, dejando sin efecto, ni valor alguno todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 07 de julio de 2003, mediante el cual se admitió la presente solicitud, por un procedimiento que no era el que correspondía conforme a derecho, en consecuencia y visto el escrito de Separación de Cuerpos, suscrito por los ciudadanos YEIRSON HERNANDO BLANCO DUARTE Y YENNY CAROLINA GALINDEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-13.968.395 y V°8.994.476 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO MONAGAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0995. Y por cuanto este Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación, no habiéndose logrado la misma, se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges en los propios términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto a fin de anexarla a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.- ordena
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETATIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp. N° 12190