REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia especialmente del auto dictado en fecha 18 de agosto de 2004, que este Tribunal ordenó notificar mediante boleta al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SUTEEM), en la persona de su Secretario General ciudadana JOSEFINA CARRERA, parte demandada del Avocamiento de la Jueza Temporal de este Despacho, siendo lo correcto, al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SUTEEM), en las personas de uno cuales quiera de su Presidente, Secretario General y Tesorera, ciudadanos ELADIO ALBERTO RIVERO, MIGDALIA JOSEFINA CARRERA Y HOMARY CUEVAS respectivamente, este Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 18 de agosto del 2004, y en consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Estado Miranda (SUTEEM), en las personas de uno cuales quiera de su Presidente, Secretario General y Tesorera, ciudadanos ELADIO ALBERTO RIVERO, MIGDALIA JOSEFINA CARRERA Y HOMARY CUEVAS respectivamente, parte demandada y una vez conste en autos la notificación de la misma, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa en su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/LISBETH
Exp Nº 12841




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de agosto de 2004.
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO MIRANDA (SUTEEM), en la persona de uno cuales quiera de su Presidente, Secretario General y Tesorera, ciudadanos ELADIO ALBERTO RIVERO, MIGDALIA JOSEFINA CARRERA Y HOMARY CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.054.910, 5.458.563 y 5.412.329 respectivamente, parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido en su contra por la Sociedad de Comercio CORPORACION DO UT DES, CODUDESCA C.A., y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12841, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Jueza Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/lisbeth
Exp. No.12841