REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos requeridos, se acuerda librar las copias certificadas y los oficios ordenados en la sentencia dictada en fecha 20 de agosto del 2004.
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VGJ/yza.
EXP N° 14323.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (7) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RUIZ RONDON MARIA EUGENIA Y OJEDA BUZNEGO CARLOS ALFREDO, dictada en fecha 20 de agosto de 2004, y en la cual se declaró con lugar solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RUIZ RONDON MARIA EUGENIA Y OJEDA BUZNEGO CARLOS ALFREDO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1992, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, según acta de matrimonio N° 122 .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
MF/yza.
Exp. Nº 14.323
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 27 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA
LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ocho (7) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de DIVORCIO 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RUIZ RONDON MARIA EUGENIA Y OJEDA BUZNEGO CARLOS ALFREDO, dictada en fecha 20 de agosto de 2004, y en la cual se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos RUIZ RONDON MARIA EUGENIA Y OJEDA BUZNEGO CARLOS ALFREDO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre de 1992, por ante ese despacho, según acta de matrimonio N° 122 .
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MF/yza
Exp. Nº 14.323
Anexo: lo indicado
Quien suscribe abogado OMAIRA DIAZ DE SOLAREZ Secretaria Acc. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el expediente signado con el N° 14323 ante este Tribunal, con motivo de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanos RUIZ RONDON MARIA EUGENIA Y OJEDA BUZNEGO CARLOS ALFREDO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
ODdeS/yza..
EXP N° 14323