REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.293, y por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2004.-. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MJFT/Eliana.
Exp. Nº 14488








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 27 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855:______
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A interpusieron por ante este Tribunal los ciudadanos TIRSA PEREZ DE ESCALONA y ARGENIS FELIPE ESCALONA, dictada en fecha 13 de julio de 2004 y en la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado en fecha 25 de octubre de 1979, según acta de matrimonio N° 259, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Eliana.-
Exp. Nº 14488
Anexo: Lo indicado



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 27 de agosto de 2004
194º y 145º

OFICIO Nº.0855:_______
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios útiles, copia certificada de la sentencia recaída en el juicio que por 185-A interpusieron por ante este Tribunal los ciudadanos TIRSA PEREZ DE ESCALONA y ARGENIS FELIPE ESCALONA, dictada en fecha 13 de julio de 2004 y en la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado en fecha 25 de octubre de 1979, según acta de matrimonio N° 259, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

MJFT/Eliana.-
Exp. Nº 14488
Anexo: Lo indicado


LA SUSCRITA, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente No. 14488 contentivo del juicio que por 185-A interpusieron los ciudadanos TIRSA PEREZ DE ESCALONA y ARGENIS FELIPE ESCALONA. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



Exp. Nº 14488
ODDS/Eliana.-