REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON MENA y MARIA QUIRINA DE ABREU DE MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.065.443 y V-8.757.494, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE ABREU, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14696, y por cuanto que la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. LIBRESE BOLETA.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

EXP Nº 14696
MJFT/Damelis.-