REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse REAL DE BARRIOS MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.662.828, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente hace treinta (30) años. SEGUNDO: Si se y me consta que la han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio y es una casa de barro y teja, piso de cemento, un baño, una cocina y dos habitaciones y bastante corral. TERCERO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 970.000,00 de Bolivares, por que somos vecinos desde hace muchos años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud N° 20.307

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse DURAN AVILA CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-13.978.722, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente hace entre quince y dieciocho años. SEGUNDO: Si se y me consta que la han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio. Y la casa tiene las características que se describen en el documento TERCERO: Si se y puedo dar fe de que invirtió la cantidad de 970.000,00, porque he visto los cambios que ha realizado en la misma y además soy vecino y amigo del ciudadano CLAUDIO MIRANDA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/yza.
Solicitud N° 20.307











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente la autorización N° 741/2004, emanada por el Concejo del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Miranda, de fecha 14 de junio del 2004; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIRANDA PONCE CLAUDIO ELIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.710, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud Nº 20-307