REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 27 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado PAUL MILANES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento de la juez; se oficie al Registrador Principal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, consigna los fotostatos respectivos a los fines de su certificación; y se le designe correo especial para llevar dicho oficio; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, por cuanto en fecha 03 de los corrientes tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa y se ordena certificar los fotostatos respectivos y remitirlos junto con oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se ordenó en auto de fecha 25 de noviembre de 2003. Asimismo se designa correo especial al nombrado abogado, a objeto de que consigne los oficios expedidos en dichas instituciones.- LIBRENSE COPIAS CERTIFICADAS Y OFICIOS
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº97-6237
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 27 de agosto de 2004
194º y 145º
Nº__________
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO
BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA, de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano: HERIBERTO SÁNCHEZ FONSECA, contra la ciudadana: DORIS ZUNILDE GONZALEZ BRACA, dictada en fecha 26 de junio de 2003, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de septiembre de 1986, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº22, folio 29 vto., en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad del Municipio Bejuma Estado Carabobo, en el año 1986
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva estampar la debida nota marginal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp. No.97-6237
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES Los Teques, 27 de agosto de 2004
194º y 145º
Nº_________
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA, de la sentencia recaída en el juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano: HERIBERTO SÁNCHEZ FONSECA, contra la ciudadana: DORIS ZUNILDE GONZALEZ BRACA, dictada en fecha 26 de junio de 2003, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 18 de septiembre de 1986, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº22, folio 29 vto., en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura a su cargo, en el año 1986
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva estampar la debida nota marginal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp. No.97-6237
La suscrita secretaria acc. del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos al expediente signado con el No.97-6237 contentivo del juicio de DIVORCIO interpuesto por el ciudadano: HERIBERTO SÁNCHEZ FONSECA contra la ciudadana: DORIS ZUNILDE GONZALEZ BRACA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de éste Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente y artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, 27 de agosto de 2004.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES