REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de los corrientes, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de éste Tribunal, me avoco al conocimiento de la causa y vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano: JOSE PERERA DUQUE, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se le devuelvan los cheques originales que cursan en autos y se le expidan copias certificadas; se acuerda de conformidad una vez que el demandado, consigne fotostatos de dichos cheques, asimismo se ordena la certificación de los fotostatos consignados tal como se ordenó en auto de fecha 07-07-2004, el cual riela al folio 95 del cuaderno de medidas.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos de los cheques para proveer la devolución
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº12513
La suscrita secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº12513, contentivo del juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por ARTUR JOSE CORREIA contra JOSE ALBERTO PERERA DUQUE, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 30 de agosto de dos mil cuatro.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES