REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO VELAZCO, en su carácter de autos, mediante la cual entre otras cosas solicita al Tribunal se libre el primer cartel de remate de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente se observa, que si bien consta en autos el informe pericial realizado a los inmuebles objeto del presente procedimiento, no consta en el expediente la certificación de gravámenes de los mismos, y por cuanto en el contenido del cartel de remate debe expresarse los gravámenes que pesen sobre el inmueble, tal y como lo establece el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado, hasta tanto conste en autos la certificación de gravámenes de los inmuebles objeto de la presente acción y así se resuelve.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12630
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
PRIMER CARTEL DE REMATE
SE HACE SABER:
Que con motivo del Juicio que por VIA EJECUTIVA sigue ante este Tribunal INVERSIONES ADMYSER C.A. contra CORPORACIÓN JOHANNSON C.A., será sacado a remate en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m., de DECIMO DIA de despacho siguiente a la publicación y consignación que del último Cartel se haga, los siguientes bienes inmuebles: 1°) Apartamento 5-1-B: Ubicado en el Piso 1, del Edificio No. 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el No. 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts.2 Aprox.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto. 1-C; SUR: Fachada posterior; ESTE: Apto. 1-A; y OESTE: Fachada lateral derecha. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con la misma nomenclatura del Apartamento; 2°) Apartamento 5-1-G: Ubicado en el Piso 1, del Edificio No. 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el No. 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts.2 Aprox.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto. 1-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada Lateral Izquierda y OESTE: Apto 1-H.; 3°) Apartamento 5-2-G: Ubicado en el Piso 2, del Edificio No. 5 (TAURO), de la Primera Etapa (I), del Conjunto Residencial “ANTARES DEL AVILA”, situado en un lote de terreno distinguido con el No. 2-A el cual formó parte de la Hacienda “El Ingenio”, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts.2 Aprox.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apto. 2-F; SUR: Fachada posterior; ESTE: Fachada Lateral Izquierda y OESTE: Apto 2-H. Le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas A-19. Dichos bienes inmuebles pertenecen a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 05 de agosto de 1998.
Que sobre el bien inmueble antes identificado pesan los siguientes gravámenes:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio No.0855-2023, de fecha 31-07-2000.
2.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio No.0855-891, de fecha 09-05-2001.
3.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y participada al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según Oficio No.1207, de fecha 03-07-2002.
2.- Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participada a la referida Oficina Subalterna de Registro, según oficio No. 408, de fecha 14-07-2003
Que el remate versará sobre la propiedad del inmueble anteriormente descrito, y su producto se destinará al pago de la deuda que el ejecutado tiene con el ejecutante.
Que para mayor información deberá acudir ante la Secretaría de este Despacho, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 1:30 p.m.
El presente Cartel deberá ser publicado en el Diario “LA REGION”, conforme a lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil.-