REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio ALBA RANGEL, en su carácter de autos, mediante la cual entre otras cosas, solicita el avocamiento del Tribunal; que el Tribunal se pronuncie con respecto a la medida preventiva solicitada y que se certifiquen las copias con el fin de practicar la citación del demandado, en la dirección indicada por la solicitante, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; 2°) En lo que respecta a la medida preventiva solicitada, este Tribunal se atiene a lo dictado en el auto que cursa a los folios (1) y (2), del cuaderno de medidas abierto al efecto, de fecha 13 de octubre de 2003, en el cual se le exigió a la parte intimante la constitución de una fianza o garantía, a los fines de proceder a pronunciarse sobre la medida solicitada; 3°) En lo que respecta a que se certifiquen las copias correspondientes, este Tribunal se abstiene de proveer, toda vez que no consta en autos que la diligenciante hubiere consignado copia fotostática alguna a los fines de su certificación y posterior elaboración de la compulsa al demandado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 13411