REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vistas las diligencias que corren insertas a los folios ciento diez (110) de la II pieza y cuatro (04) de la presente pieza del expediente, suscrita por el abogado ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante las cuales solicita a este Tribunal se sirva acordar y librar el mandamiento de ejecución, en vista de que fue revocada la sentencia dictada por este Tribunal por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Tribunal a los fines de proveer al respecto observa: PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 02 de junio de 2004 dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional; SEGUNDO: Que por auto expreso de fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al referido fallo, ordenó la notificación de la parte querellada ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB a fin de que permitieran el paso inmediato de la parte querellante, ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial para la practica de dicha notificación y TERCERO: Que en fecha 21 de julio de 2004, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó sentencia definitiva en la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, por encontrarse EXTINGUIDA la misma. Ahora bien, este Tribunal en acatamiento a la sentencia definitiva dictada por el citado Juzgado, ordena la notificación de la ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o administradores, a fin de informarles que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó la suspensión del mandamiento de ejecución dictado en fecha 10 de junio de 2004, el cual consistía en que permitieran el paso inmediato de los referidos ciudadanos así como de sus menores hijos a través de la servidumbre de paso consistente en una Carretera que une a la Autopista Coche-Tejerías con la Urbanización Monteclaro Villas que atraviesa terreno propiedad del agraviante MONTECLARO COUNTRY CLUB en la zona protectora de la ciudad de Caracas, situado a la altura del kilómetro 04 de la autopista Coche-Tejerías Hoyo de la Puerta, sector el Sitio Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta.- Municipio Guaicaipuro-Estado Miranda. Para la práctica de dicha notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIOAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar el respectivo despacho, boleta junto con oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 14142
MJFT/Jenny
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 30 de agosto de 2004.
194° y 195°
N° 0855_______
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNS-
CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión librada en el Expediente N° 14142 contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN contra la ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la misma, para lo cual Usted ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

EXP N° 14142
MJFT/Jenny
Anexo: Lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por ante este Tribunal por los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN contra la ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 14142, por auto de esta misma fecha ordenó la notificación de la parte querellada ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o administradores, a fin de notificarle la suspensión del mandamiento de ejecución dictado en fecha 10 de junio de 2004, el cual consistía en que permitieran el paso inmediato de los referidos ciudadanos así como de sus menores hijos a través de la servidumbre de paso consistente en una Carretera que une a la Autopista Coche-Tejerías con la Urbanización Monteclaro Villas que atraviesa terreno propiedad del agraviante MONTECLARO COUNTRY CLUB en la zona protectora de la ciudad de Caracas, situado a la altura del kilómetro 04 de la autopista Coche-Tejerías Hoyo de la Puerta, sector el Sitio Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta.- Municipio Guaicaipuro-Estado Miranda.
Que la parte querellada en Amparo tiene su domicilio en el Kilómetro 04 de la Autopista Coche-Tejerías, Hoyo de la Puerta, Sector El Sitio, Parroquia Cecilio Acosta-Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la notificación ordenada.
Que la parte accionante en amparo se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.332.-
Que la parte accionada en amparo tiene como Apoderados Judiciales a los abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, ABRAHAM JOSE SALDIVIA PAREDES y JOSE MANUL ROMANO SOBRINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153, 76.642 y 75.436, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión, Usted., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jenny
Exp.No. 14142

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 30 de agosto de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ASOCIACION CIVIL MONTECLARO COUNTRY CLUB, en la persona de sus representantes legales o administradores, parte querellada en el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL siguen por ante este Tribunal los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN el cual se sustancia en el Expediente N° 14142 contra su representada, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado su notificación a fin de notificarle la suspensión del mandamiento de ejecución dictado en fecha 10 de junio de 2004, el cual consistía en que permitieran el paso inmediato a los ciudadanos DINA MAGDALENA PEREZ VALLENILLA y GERMAN ANTONIO GUILLEN así como de sus menores hijos a través de la servidumbre de paso consistente en una Carretera que une a la Autopista Coche Tejería, con la Urbanización Monteclaro Villas que atraviesa terreno propiedad del agraviante MONTECLARO COUNTRY CLUB en la zona protectora de la ciudad de Caracas, Situado a la Altura del Kilómetro 04 de la Autopista Coche-Tejerías Hoyo de la Puerta, Sector el Sitio Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta- Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS


EL NOTIFICADO:---------------------------
C.I N°--------------------------------
DIA Y HORA-----------------------

MJFT/Jenny
EXP N° 14142