REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.683.769.

ABODAGOS ASISTENTES: ALEXIS SIMEON GONZALEZ y ARNELL QUIJADA CORASPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 43.064 y 77.611, respectivamente.

EXPEDIENTE N º 14501
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 21 de mayo de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.683.769, asistida por los abogados ALEXIS SIMEON GONZALEZ y ARNELL QUIJADA CORASPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 43.064 y 77.611, respectivamente, la cual corre inserta bajo el N º 753, folio 107, segundo semestre, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1970. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, se incurrió en los errores de asentar el nombre de su padre como PASCUALE DI FILIPPO, siendo lo correcto PASQUALE DI FILIPPO y de asentar el lugar de nacimiento del ciudadano PASQUALE DI FILIPPO, como nació en Mereto, siendo lo correcto nació en Nereto Provincia de Teremo, Italia.
En fecha 08 de junio de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de junio de 2004, la ciudadana Rosanna Di Filippo, asistida de abogado mediante diligencia solicita la corrección en cuanto a donde dice nació en Nereto, Provincia de Teramo, Italia, lo correcto es que nació en la población de Nereto, Provincia de Teramo, Italia.
En fecha 22 de junio de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 08 de julio de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
En fecha 08 de julio de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia solicitó al Tribunal se exhorte a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre debidamente legalizada.
En fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal exhortó a la solicitante ciudadana Rosanna Di Filippo, a consignar el Acta de Nacimiento de su padre debidamente legalizada.
En fecha 26 de julio de 204, el Secretario Abg. Richard Mata certifica que las copias consignadas del pasaporte del ciudadano Pasquale Di Filippo, son traslado fiel y exacto del original que tuvo a la vista.
En fecha 17 de agosto de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 19 de agosto de 2004, la jueza temporal se avoco a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, a fin de que donde dice: “...PASCUALE DI FILIPPO...” deba decir: “...PASQUALE DI FILIPPO...” y donde dice: “...natural de Mereto, Italia,...” deba decir: “...natural de la población de Nereto, Provincia de Teramo, Italia,...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento de la ciudadana ROSANNA EVELYN DI FILIPPO PALUMBO, a fin de que donde dice: “...PASCUALE DI FILIPPO...” deba decir: “...PASQUALE DI FILIPPO...” y donde dice: “...natural de Mereto, Italia,...” deba decir: “...natural de la población de Nereto, Provincia de Teramo, Italia,...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Damelis
Exp Nº 14501