REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.846.581.
ABODAGA ASISTENTE: ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 65.621.
EXPEDIENTE N º 14582
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 28 de junio de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.846.581, asistido por la abogada ROSALBA VISO FAJARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 65.621, la cual corre inserta bajo el N º 626, folio 266, Acta N ° 526, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1960. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como REVETTI, siendo lo correcto REVETE.
En fecha 12 de julio de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de julio de 2004, el ciudadano Pedro Sánchez confirió Poder Especial APUD-ACTA, a la abogada Rosalba Viso Fajardo de lo cual el Secretario del Tribunal dejo constancia de ello, en esta misma fecha la abogada Rosalba Viso Fajardo mediante diligencia consignó fotostatos respectivos, a fin de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.
En fecha 17 de agosto de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia esta manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 20 de agosto de 2004, la jueza temporal se avoco a la causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, a fin de que donde dice: “...ALEJANDRINA REVETTI...” deba decir: “...ALEJANDRINA REVETE...”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ REVETE, a fin de que donde dice: “...ALEJANDRINA REVETTI...” deba decir: “...ALEJANDRINA REVETE...”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14582
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