REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

Los Teques, 30 de agosto de 2004
194º y 145º
Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14684 y vista la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal formulada por los ciudadanos OLGA LIBIA RODRIGUEZ ESQUIVEL Y JOSE AUGUSTO FERNANDEZ BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.304.390 y V-4.773.284 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURA LIDA PEREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.729 y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, con inclusión del presente auto. Certifíquese, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA CC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
EXP. N° 14684