REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por la abogada ZAIDA ELENA CASTILLO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.024, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICENCIA DEL MILAGRO GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.365.035, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14695, agréguense a los autos los recaudos consignados y fórmese expediente. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.129.713, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar una (1) copia del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal proveerá la misma por auto separado.- Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag.
EXP N° 14695