REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROJAS DE FUENTES RAFAELA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.123.564, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente hace dos (02) años, y conozco la casa por que somos vecino y las características que se señalan en el documento son las que tiene la casa. SEGUNDO: Si se y me consta que la han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si, me consta que iniciaron la construcción en agosto y la terminaron en el mes de marzo del año en curso y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 50.000.000,00 de Bolívares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse FUENTES ROJAS DINAYLI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.799.552, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente hace dos (02) años, conozco la casa por que somos vecino y las características que se señalan en el documento son las que tiene la casa, porque yo los he visitado frecuentemente . SEGUNDO: Si se y me consta que la han construido la casa con dinero de su propiedad. TERCERO: Si, se y me consta que iniciaron la construcción en agosto del 2002 y la terminaron en el mes de marzo del año en curso, y doy fe que invirtieron la cantidad de 50.000.000,00 de Bolívares. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.328
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de junio del 2002, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MAESTRE SOJO Y MARIA DE LAS ANGUSTIAS GIRON DE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.128.169 y V-3.484.475, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud Nº 20-328