REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vista la diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) del expediente, suscrita por el abogado JUAN MORANTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2004, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Articulo 532: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de actas de las proceso . Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2° Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación de documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”.-

De la norma en comento se observa que las partes podrán de mutuo acuerdo que debe constar en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Ahora bien, en todo caso los motivos que permiten interrumpir la ejecución de una sentencia después de comenzada, solo son dos a) la prescripción de la ejecutoria y b) el cumplimiento integro de la sentencia. En consecuencia por cuanto que establece dicho artículo que una vez comenzada la ejecución, ésta continuara sin interrupción alguna salvo las disposiciones que este establece y de una breve revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia causa alguna para la suspensión de la misma, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el mencionado profesional del derecho por ser contrario a derecho y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG.OMAIRA DIAZ DE SOLARES

EXP N° 97-5639
MJFT/Jenny.-




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, inserta al folio 23 del presente expediente, suscrita por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto dictado por este Despacho en fecha 28 de julio de 2004. Este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento considera prudente practicar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 28 de julio de 2004 (exclusive) hasta el día 25 de agosto de 2004, fecha en la cual la citada abogada ejerció el recurso de apelación. LIBRESE COMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG.OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

LA SECRETARIA ACC.

La suscrita ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques,- CERTIFICA: Que desde el día 28 de julio de 2004 (exclusive) hasta el día 25 de agosto de 2004 (inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal seis (6) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de agosto de 2004. Los Teques treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES






























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del computo anterior, se evidencia que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 17 de agosto de 2004 y venciéndose el día 24 de agosto de 2004 y por cuanto que la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE H., ejerció recurso de apelación en fecha 25 de agosto de 2004, se concluye que la misma resulta a todas luces, total y absolutamente extemporánea. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG.OMAIRA DIAZ DE SOLARES


EXP N° 97-5639
MJFT/Jenny