REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PIÑANGO DE OLIVERO ANA FLORENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.124.025, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente 22 años, somos amigos y vecinos y además vi a sus hijos nacer. SEGUNDO: Si se y me consta que el Sr CARLOS LEON, FALLECIÓ EL 10 DE MARZO DEL 2004, EN San Omero, a consecuencia de un infarto. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano CARLOS LEON, tenia esas tres hijas y su esposa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO


LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GUILLÉN DE PITA HAIDE MARGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-2.029.691, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco, desde aproximadamente 22 años, somos amigos y vecinos y además vi a sus hijos nacer. SEGUNDO: Si se y me consta que el Sr. CARLOS LEON, FALLECIÓ EL 10 DE MARZO DEL 2004, EN San Omero, a consecuencia de un infarto. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano CARLOS LEON, tenia esas tres hijas y su esposa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T

TESTIGO




LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/yza
Solicitud N° 1957














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las Ciudadanas MARIA EVELIN SALAZAR DE LEON, ANA ISABEL LEON DE GARCIA, MARIANELA DE JESÚS LEON SALAZAR Y KARLA EVELYN LEON SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.678.865, V-14.851.842, V-17.978.595 y V-16.369.120, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano CARLOS FRANCISCO LEON CANELONES, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-4.526.032. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada CARMEN CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 68.110. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 1957