REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, Tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial, constante de una (1) pieza de doce (12) folios útiles, este Tribunal le da entrada, y vista la diligencia anterior de fecha 26 de agosto de 2004, estampada por la abogada en ejercicio LAURA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31389, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, este Tribunal lo acuerda y ordena expediente por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 11828
Quien suscribe la abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 11828 ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MAGALY EGEA RUIZ E INRI JOSE HERNANDEZ, actuaciones que fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES