REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1989, mediante la cual solicita el avocamiento del Tribunal, así como la notificación de la parte demandada y que para la práctica de la misma se comisione al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Miranda se acuerda de conformidad, en consecuencia por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. En este sentido, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en sentencia de fecha 9 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 3 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa en su curso legal. Para la práctica de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele las boletas de notificación. Líbrense boletas, remítanse junto con despacho y oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12155
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de agosto de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.585.092, parte co-demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido en su contra por el ciudadano CARMINE SAVARESE LOMONTE, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12155, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12155
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de agosto de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.070.789, parte co-demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, es seguido en su contra por el ciudadano CARMINE SAVARESE LOMONTE, y que se sustancia en el expediente signado con el No. 12155, que por auto de esta misma fecha, se ordenó notificarle del avocamiento de la Juez Temporal, al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (3) días de despacho mencionado en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. No.12155
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal, el ciudadano CARMINE SAVARESE LOMONTE contra los ciudadanos MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, que se sustancia en el Expediente No.12155, Ud., por auto de esta misma fecha ha sido suficientemente comisionado para practicar la notificación de la parte demandada, ciudadanos MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, al efecto se le remiten las boletas de notificación libradas.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de las mismas.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio ROGER MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1989.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp. Nº. 12155
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de agosto de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1473
CIUDADANO:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y
SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio despacho y boletas de notificación, librados en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano CARMINE SAVARESE LOMONTE contra los ciudadanos MARLENE JOSEFINA PRADO MARTINEZ y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, que se sustancia en el Expediente No.12155, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo, todo para lo cual Ud., ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Se le estima que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp. Nº. 12155