REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°

Vistos los escritos de PROMOCION DE PRUEBAS, presentados por las partes en el presente procedimiento, el primero presentado por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en los CAPITULOS PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO, el Tribunal las admite salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS contenida en el CAPITULO TERCERO, el Tribunal la NIEGA por impertinente, por cuanto la parte aquí promovente pretende con este medio de prueba ya evacuada dilucidar hechos controvertidos y decididos en su oportunidad legal. En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL contenida en el CAPITULO QUINTO, el Tribunal la NIEGA por cuanto que la parte aquí promoverte cuenta con otros medios idóneos para demostrar lo que pretende con dicha pruebas. En cuanto al CAPITULO SEXTO de la PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera PRIMERO: En cuanto a la prueba de informes del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el Tribunal la NIEGA por impertinente y SEGUNDO: Se ordena oficiar al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a fin de que dicho Juzgado informe a este Despacho sobre los siguientes particulares: 1°) Si fue sustanciado y admitido el expediente por Resolución de Contrato interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Croacia C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Gimnasio Mixto Los Teques S.R.L, el cual fue remitido por este Tribunal en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez; 2°) Si ese mismo expediente se le dio entrada bajo el N° 98-17272 y 3°) Si en vista del extravío del citado expediente, se hizo una reconstrucción, quedando anotado con la nomenclatura S-30824, el cual fue desistido en el año dos mil uno (2001); el segundo escrito presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ RONDON, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ y por cuanto que las pruebas en el contenida no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 13580
MJFT/Jenny.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques.-
Los Teques, 30 de agosto de 2004.-
194° y 145°
N° 0855-_______
CIUDADANO:
JUEZ DEJ JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la empresa INVERSIONES CROACIA C.A contra la empresa GIMNASIO MIXTO LOS TEQUES , el cual se sustancia en el Expediente N° 13580 (Nomenclatura de este Juzgado) y que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva informar con carácter de urgencia a este Despacho sobre los siguientes particulares: 1°) Si fue sustanciado y admitido el expediente por Resolución de Contrato interpuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Croacia C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Gimnasio Mixto Los Teques S.R.L, el cual fue remitido por este Tribunal en virtud de la inhibición de la ciudadana Juez; 2°) Si ese mismo expediente se le dio entrada bajo el N° 98-17272 y 3°) Si en vista del extravío del citado expediente, se hizo una reconstrucción, quedando anotado con la nomenclatura S-30824, el cual fue desistido en el año dos mil uno (2001). Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 13580
MJFT/Jenny.-