REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES
Los Teques, 31 de agosto de 2004 194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que este Tribunal por auto de fecha 20 de agosto de 2004, acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos OLGA JOSEFINA MUJICA ACOSTA y LUIS ELIAS SEIJAS NAVAS, como parte de buena fe. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA NOTIFICADA,
__________________
LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________
MJFT/Eliana
Exp. Nº 14.659
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Líbrese Notificación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Eliana
Exp. Nº 14.659
Quien suscribe, Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N°14.659, ante este Tribunal, con motivo del juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS es seguido por los ciudadanos OLGA JOSEFINA MUJICA ACOSTA y LUIS ELIAS SEIJAS NAVAS. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES