REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PEREZ LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.778.569, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación a JULIO DONA, desde hace mas de 8 años y conozco la casa porque yo trabaje en ella. SEGUNDO: Si se y me consta que el sufrago todos los gastos de la bienechuria. TERCERO: Si, puedo dar fe de que el costo de la bienechurias es de 85.000.000,00 de bolivares. CUARTO: Si se y me consta que ha venido disfrutando de la casa en forma pública y pacifica. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza




-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse RODRÍGUEZ BAENA RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.449.201, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación a JULIO DONA, desde hace mas de 7 años y conozco la casa porque somos vecino. SEGUNDO: Si se y me consta que el pagó todos los gastos de la vivienda. TERCERO: Si, puedo dar fe de que el costo de la bienechurias es de 85.000.000,00 de bolívares, aproximadamente. CUARTO: Si se y me consta que ha venido disfrutando de la casa en forma pública y pacifica. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/yza.
Solicitud N° 20.347








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre de 1997, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 23 del Tercer Trimestre, así como el documento registrado por ante la misma oficina en fecha 15 de julio del 2004, registrado bajo el N° 25, tomo 02, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIO CESAR DONA LARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.766.016, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
VJGJ/yza
Solicitud Nº 20-347