REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.

Higuerote, 23 de Agosto de 2004
194° y 145°

Por cuanto de la revisión del presente Expediente, se observa que: En fecha 27 de Mayo d 2003, este Tribunal dictó Sentencia declarando CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el Dr. Enrique Herrera Silla, en su carácter de apoderado de la parte demandada en el Procedimiento que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara ante este Despacho el ciudadano ASDRÚBAL JOSE ARCAS MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.315.095, contra la empresa ACCESO C. JOTA C.A., de conformidad con lo contenido en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem y vencido como se encuentra el lapso, sin que el Demandante hubiere subsanado el Defecto de forma de la demanda, en cuanto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es motivo a tenor de lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA la solicitud de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ASDRÚBAL JOSE ARCAS MAGO, contra la empresa ACCESO C. JOTA, C.A.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Higuerote, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).
Años: 194º Y 145º de la Independencia y la Federación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZ,


DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS

LA SECRETARIA ACC.,



Abog. FRANCA RIGGIO.-
En este misma fecha, se Registró y Publicó la anterior Sentencia
siendo las diez de la mañana (l0:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,


Abog. FRANCA RIGGIO








N° 02-4343.-
DYSG/maria.-