REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: IRIS MARGOT ARIAS MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.836.536.


PARTE DEMANDADA: ARTURO RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.839.416.

APODERADO
DEMANDANTE: JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.712.678, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: NAHILDA RUIZ GONZALEZ,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.224.484, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.035.

MOTIVO: INTIMACION






EXPEDIENTE. 03-4446


La presente demanda se inicia, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2003, por el ciudadano José Armando Velazco Ramírez, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Iris Margot Arias Marrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.837.967.

Por auto de fecha 25 de Marzo del 2003, este Tribunal admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil se intima al ciudadano Arturo Rafael Blanco, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación. En relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, se acuerdan proveer por auto separado en su oportunidad. (Folio 11).

En fecha 25 de Marzo del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado José Armando Velasco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante y mediante diligencia consigna copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de la Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, el cual acredita al ciudadano Arturo Rafael Blanco, como el propietario del inmueble allí descrito, de la misma manera, consigna copias simples del libelo de la demanda del Decreto de Intimación para la citación. (Folios 12 al 16).

Por auto de fecha 03 de Marzo del 2003, este Tribunal se abstuvo de proveer la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 25 de Marzo del 2003, por cuanto se observó que la referida copia certificada carece de los folios 13 y 14 mencionados en el mismo documento. (Folio 17).

En fecha 21 de Abril del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, Alguacil Titular de este Juzgado, mediante diligencia consigna recibo de Intimación del ciudadano Arturo Rafael Blanco debidamente firmada. (Folio 18 al 19).

En fecha 06 de Mayo del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Arturo Rafael Tovar blanco, en su carácter parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 43.035, presentó escrito de oposición a la intimación incoada en su contra por el abogado en ejercicio José Armando Velazco Ramírez. (Folio 20).

En fecha 13 de Mayo del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 43.035, presentó escrito de Contestación a la Intimación intentada por el abogado José Armando Velazco Ramirez. (Folio 21).

En fecha 13 de Mayo del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 43.035, mediante diligencia solicita se sirva guardar en custodia este expediente y también tomar resguardo de la letra de cambio y se sustituya en el expediente por copia certificada de la misma para que sea agregada al mencionado expediente. (Folio 22).

En fecha 13 de Mayo del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda y mediante diligencia expuso que se adhería en todas y cada una de sus partes, al contenido de la diligencia suscrita por el demandado de autos, solicito que previamente se me expida copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente con inserción de la presente diligencia y del auto que la provea. (Folio 23).

Por auto de fecha 14 de Mayo del 2003, y vista las diligencias de fecha 13 de Mayo del 2003, suscritas por la parte demandada y ratificada por la parte demandante, este Tribunal lo admite de conformidad, en consecuencia se ordenó desglosar el original de la Letra de Cambio, que riela al folio Seis (06) del presente expediente, sustituyendo la misma por su respectiva Copia Certificada. Asimismo se acuerda mantener bajo Guarda y Custodia del Juez el presente expediente, al igual que la original de la Letra de Cambio. En cuanto a las copias certificadas solicitadas por el abogado José Armando Velasco se acuerda expedir las mismas. (Folio 24).

En fecha 27 de Mayo del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia deja constancia que ha recibido en esta misma fecha copias certificadas que había solicitado en la presente causa. (Folio 25).

En fecha 04 de Junio del 2004, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia consigna para que sea agregado al expediente en su oportunidad respectiva, escrito contentivo de Promoción de Pruebas en el presente juicio y de la misma manera y con el solo objeto de que el Tribunal se pronuncie respecto de la medida preventiva solicitada en el petitorio del libelo de la demandada y consigna copia certificada expedida el día 07 de Mayo del 2003 por el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda que acredita al demandado de autos Arturo Rafael Blanco como el propietario del Inmueble. (Folio 26 al 33).

En fecha 10 de Junio del 2003, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco, en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por la abogado Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 43.035, mediante diligencia consigna escrito de Promoción de Pruebas y poder apud acta. (Folios 34, 35, 53 al 62).

Comparece por ante la sede de este Despacho, el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda y consigna en tres (3) folios útiles de escrito de Promoción de Pruebas y once (11) anexos constantes de catorce (14) folios útiles (Folio 36 al 52).

En fecha 12 de Junio del 2003, comparece por ante la sede de este Despacho, el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes el petitorio del libelo de la demanda y el contenido de sus diligencias de fechas 25 de Marzo y 04 de Junio del 2003, referidas a la solicitud de que se decrete la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en autos, como propiedad del demandado. De la misma manera solicitó le sea expedido Copias Certificadas. (Folio 63).

En fecha 12 de Junio del 2003, comparece por ante la sede de este Despacho, el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho en los hechos por no ser ciertos y en el derecho por no tener asidero legal alguno, formalmente se opuso a la admisión de las pruebas promovidas. (Folio 64).
Por auto de fecha 17 de junio de 2003, este Tribunal y conforme al auto entrada de fecha 25 de marzo de 2003, se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, propiedad de la parte demandada en el presente juicio, en esta misma fecha se libro oficio al Registro Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buroz.

Por auto de fecha 17 de Junio del 2003, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas mediante diligencia por el abogado Dr. José Armando Velasco, en su carácter de endosatario en procuración inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563,. (Folio 65).

Por auto de fecha 25 de Junio del año 2003, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por la parte actora y por la parte demanda, también se dejo constancia que fueron agregadas al expediente las pruebas promovidas por el abogado José Armando Velazco Ramírez en el Capítulo Segundo y en relación a la prueba de testigos de ese mismo capítulo se fijo al Tercer (3º) día de Despacho siguiente. En lo que se refiere al Capítulo Tercero, de las Posiciones Juradas se fijó a las 10:00.a.m., del Segundo (2º) día de despacho siguiente a la conclusión de las posiciones juradas de la parte demandada para que Iris Margot Arias Marrero proceda a la absolución de las posiciones juradas que le corresponden y en cuanto al escrito de pruebas promovido por la parte demandada este Tribunal acordó agregar los documentos aludidos al expediente. (Folio 66 y 67).

En fecha 26 de Junio del 2003, comparece por ante la sede de este Despacho la abogado. Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.035, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia expuso que se oponía a la admisión de la prueba de testigo en la persona de Evalú Ballesteros Peña, por cuanto de la revisión realizada en la Notaría Pública de esta localidad, la antes nombrada seguía ejerciendo el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Iris Margot Arias Marrero. (Folio 68).

Por auto de fecha 26 de Junio del 2003, este Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión de las Pruebas. (Folio 69).

Por providencia de fecha 26 de Junio del 2003, este Tribunal visto los escritos de pruebas y de oposición promovidos por las partes pasó hacer las siguientes consideraciones: en cuanto a la oposición formulada por el Dr. José Armando Velasco, en su carácter de Endosatario en Procuración a las pruebas promovidas por la parte accionada, desecho las pruebas de la parte accionada referente a los capítulos I, II y III. Declaró extemporánea el escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada. Nahilda Ruiz González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En cuanto al escrito de pruebas presentado por el abogado José Armando Velazco, en su carácter de endosatario en procuración en lo referente al Capítulo II niega el examen de la testigo Evalu Ballesteros, y en cuanto a las otras pruebas se admiten las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación al ciudadano Arturo Rafael Tovar parte demandada en el presente juicio para absolver las posiciones juradas . (Folios 70 al 72).

En fecha 01 de Julio del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Eliorcar Quintana, en su carácter de Alguacil Titular de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación librada al ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente firmada. (Folios 73 y 74).

En fecha 01 de Julio del 2003, el Tribunal declaro desierto el acto de la testimonial de la ciudadana Ana Reyes González. (Folio 75).

En fecha 01 de Julio del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado José Armando Velasco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia solicito que se le fijara una nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana Ana Reyes González, cuyo acto fue declarado desierto en esta misma fecha, así mismo consignó los fotostatos correspondientes a las copias certificadas que le fueron acordadas en el auto de fecha 17 de Julio del 2003. (Folios 76).

Por auto de fecha 01 de Julio del 2003, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y fijo el Quinto (5º) día de despacho siguiente para el examen de la testigo Ana Reyes González. (Folio 77).

En fecha 03 de Julio del 2003, se llevo a cabo las posiciones juradas al ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco parte demandante en el presente juicio. (Folios 78 al 80)

En fecha 03 de Julio del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado. José Armando Velasco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda y mediante diligencia deja constancia que recibió las copias certificadas solicitas. (Folio 81).

En fecha 07 de Julio del 2003, se llevo a cabo las posiciones juradas de la ciudadana Iris Margot Arias Marrero parte demandante en el presente juicio. (Folios 82 al 84).

En fecha 31 de Julio del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado. José Armando Velasco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante y mediante diligencia solicita que la nueva Juez se avocara al conocimiento de la presente causa, así mismo solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Ana Reyes González. (Folio 85).

En fecha 01 de Agosto del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal la abogado Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 43.035, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia se adhiere a la solicitud de avocamiento de la nueva Juez de este Despacho, hecha por el abogado José Armando Velazco. (Folio 86).

Por auto de fecha 07 de Agosto del 2003, este Tribunal avoca al conocimiento de la presente causa a la nueva Juez, Dra. Trina Mijares Guedez (Folio 87).

Por auto de fecha 08 de Agosto del 2003, este Tribunal fija la oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana Ana Reyes González, para el Tercer (3º) día de despacho siguiente para las 11:00.a.m. (Folio 88).

En fecha 14 de Agosto del 2003, este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de la testimonial de la ciudadana Ana Reyes González, declara desierto el acto. Así mismo el abogado, José Armando Velasco, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora en el presente juicio solicita que se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de la evacuación dicha testimonial, igualmente el Tribunal acordó proveer por auto separado. (Folios 89).

Por auto de fecha 22 de Agosto del 2003, este Tribunal acuerda la evacuación de la testimonial de la ciudadana Ana Reyes González, para las 11:00.a.m., del Segundo (2º) día de despacho siguiente. (Folio 90)

En fecha 28 de Agosto del 2003, se llevo a cabo la declaración testimonial de la ciudadana Ana del Carmen Reyes González. (Folios 91 y 92).

En fecha 28 de Agosto del 2003, comparece por ante la sede de este Despacho el abogado, José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, y mediante diligencia solicito sea expedida copia certificada de las actas del presente expediente, desde el folio 64 del Cuaderno Principal hasta la presente actuación con inserción de la presente diligencia y del auto que las provea. (Folio 93).
Por auto de fecha 16 de Septiembre del 2003, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, en la persona de la Juez Suplente Especial Dra. Iraida Esther Carvajal. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes en el presente juicio (94).

En fecha 24 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Tribunal el abogado. José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante y mediante diligencia solicita que se revoque por contrario imperio de la Ley el contenido del auto de fecha 16 del corriente año, así mismo solicita se le expidan copias certificadas, solicitadas anteriormente. (Folios 97 al 98).

Por auto de fecha 24 de Septiembre del 2003, y vista la anterior diligencia suscrita por el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, la acuerda de conformidad. (Folio 99).

En fecha 15 de Octubre del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal la abogado Dra. Nahilda Ruiz González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 43.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia consigna escrito de Informes constantes de tres (3) folios útiles. (Folios 100 al 103).

En fecha 15 de Octubre del 2003, comparece por ante este Tribunal el abogado Dr. José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, mediante diligencia consigna escrito de informes constante de trece (13) folios útiles (Folios 104 al 117).

En fecha 24 de octubre del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante y mediante diligencia consigna escrito constante de nueve (9) folios útiles, de sus observaciones a los informes de la parte demandada, a los fines legales consiguientes. (Folios 118 al 127).

En fecha 08 de Diciembre del 2003, comparece por ante la sede de este Tribunal elaborado Dr. José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, mediante diligencia solicita a la nueva Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que este procedimiento se encuentra en etapa de sentencia. (Folio 128).

Por auto de fecha 09 de Diciembre del 2003, este Tribunal se avoca a la presente causa en la persona de la nueva Juez Dra. Dunia Yoly Sandoval Gelvis, se libró la respectiva Boleta de Notificación a la parte demandada. (Folios 129 y 130).

En fecha 09 de Enero del 2004, comparece por ante la sede de este Tribunal el ciudadano Wilfredo Javier Mendoza, en su carácter de Alguacil accidental de este Despacho, y mediante diligencia consiga boleta de notificación librada al ciudadano Arturo Rafael Blanco, debidamente firmada. (Folios 131 y 132).

En fecha 27 de Febrero del 2004, comparece por ante la sede de este Tribunal el abogado Dr. José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia solicita se dicte sentencia en el presente juicio. (Folio 133).

En fecha 05 de Abril del 2004, comparece por ante la sede de este Despacho elaborado Dr. José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia solicita se sirva a emitir el fallo que resuelva definitivamente la presente causa. (Folio 134).
En fecha 10 de Mayo del 2004, comparece por ante la sede de este Despacho elaborado Dr. José Armando Velazco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.563, en su carácter de endosatario en procuración de la parte demanda, mediante diligencia solicita se dicte sentencia.

Emplazadas las partes para litis contestación en fecha 21 de abril de 2003.
En fecha 06 de mayo de 2003, compareció el ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco en su carácter de parte intimado en el presente juicio, asistido por la profesional de del derecho Dra. Nahilda Ruiz González, inscrita el I.P.S.A bajo el N° 43.035, estando dentro la oportunidad legal consigna escrito de oposición al Procedimiento Especial de Intimación a la presente demandada por intimación sobre una letra de cambio intentada por su endosatario en procuración el abogado en ejercicio Dr. José Armando Velazco plenamente identificado en autos, la cual rechazo en todas sus partes., el cual fue debidamente agregado a los autos.

Entando dentro de la oportunidad de dar contestación a la Intimación, la parte demandada consigno escrito de contestación a la intimación mediante el cual rechazo categóricamente en todas sus partes.
Estando dentro de la oportunidad para la promoción y evacuación de las pruebas las partes hicieron uso de su derecho.

En la oportunidad de emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y, al efecto observa:
La parte demandante expone en su escrito libelar “… Soy ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de UNA (1) letra de cambio, librada en esta población de Higuerote, jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda en fecha 22 de Diciembre de 2.000, por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00) a favor de la ciudadana IRIS MARGOT ARIAS MARRERO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Personal No. V-6.837.967, quien me la “ENDOSA EN PROCURACIÓN” y, aceptada para ser pagadas en esta misma población de Higuerote, A LA VISTA, SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por el ciudadano ARTURO RAFAEL BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, Comerciante, casado”…Omissis…”. Mas adelante expone:”… Es el caso, ciudadano Juez, que a la presente fecha, han resultado inútiles e infructuosas las reiteradas, constantes, diversas y, múltiples gestiones amistosas de cobro que han sido realizadas para lograr el pago efecto cambiario descrito, razón por la cual, forzoso es concluir, que el ciudadano ARTURO RAFAEL BLANCO se encuentra insolvente y, en evidente estado de mora en el cumplimiento de la obligación referida”…omissis…”

Por su parte el intimante en la contestación a la demanda Rechazo categóricamente todos y cada uno de los argumentos planteados en el libelo de demanda y Ratifico escrito de Oposición.

Así las cosas, este Tribunal considera conveniente hacer referencia al artículo 1.354 del Código Civil, el cual establece que: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. La transcrita norma, contentiva de la prueba de las obligaciones y de su extinción, crea la carga de la prueba para cada una de las partes del litigio, es decir, a la parte ejecutante del deber de probar la obligación accionada y, a la parte demandada, el deber de probar el pago o el hecho que hubiera extinguido su obligación.

Con fundamento a la acción deducida, la parte demandante consigno adjunto a su escrito libelar:
*Marcado con la letra “A”; Original de letra de cambio, a favor de la ciudadana IRIS MARGOT ARIAS MARRERO, librada en esta población de Higuerote, en fecha 22 de diciembre de 2000, por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00) de este recaudo se evidencia que efectivamente la parte actora hizo entrega al demandado del monto a que asciende el valor de la cambial. Este documento privado no fue desconocido expresamente en la oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene por legalmente reconocido, siendo obligante para esta Juzgadora apreciarlo en todo el valor probatorio que de él emana. Asi se declara.
*Marcado con la letra “B”; copia simple de documento de propiedad a nombre del ciudadano Arturo Rafael Blanco sobre un lote de terreno. Este documento no fue impugnado ni tachado en su oportunidad procesal razón por la cual, a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, se le tiene legalmente por reconocido, siendo obligante para este Juzgadora apreciarlo en todo su valor probatorio que de el emana. Así se declara.
Marcado con la letra “C”; Copia simple de Justificativo de testigos sobre unas bienhechurìas propiedad del ciudadano Arturo Rafael Blanco y elevadas al Tribunal de alzada y declarado Titulo Suficiente de Propiedad. Este documento no fue impugnado ni tachado en su oportunidad procesal razón por la cual, a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, se le tiene legalmente por reconocido, siendo obligante para este Juzgadora apreciarlo en todo su valor probatorio que de el emana. Así se declara.

En el lapso de promoción y evacuación de pruebas la parte demandante promovió:
*Capitulo Primero; Documento privado y reconocido La Letra de Cambio este capitulo ya fue analizado up- supra.
*Capitulo Segundo:
Primero; Copia certificada expediente N° 02-4227, juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), incoara la abogado Evalu Ballesteros Peña, en nombre y representación de la ciudadana Iris Margot Arias Marrero, contra el ciudadano Arturo Rafael Blanco, este documento no fue impugnado ni tachado en su oportunidad procesal, siendo obligante para quien sentencia asignarle todo el valor probatorio que de el emana todo de conformidad con el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. Así se establece.
Segundo; Promueve el demandante Prueba de Testigos en las personas de Evalu Ballesteros Peña y Ana Reyes González, la primera no fue admitida, con respecto a esta última podemos inferir que de acuerdo a las declaraciones realizadas por esta testigo se concluye que fueron infructuosos las gestiones extrajudiciales de pago por parte del demandante para que el demandado cumpliera con su obligación, aunado las pruebas documentales y enmarcados a las Reglas de la sana critica todo de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual esta Sentenciadora le asigna todo el valor probatorio a la declaración de la testigo Ana Reyes González. Así se declara.
Capitulo Tercero: Promueve el demandante Prueba de Posiciones Juradas en los ciudadanos Arturo Rafael Blanco y manifiesta que su cliente Iris Margot Arias Marrero esta dispuesta a absolverlas recíprocamente. Con respecto a la declaración realizada por el ciudadano Arturo Rafael Blanco parte demandada en el presente juicio podemos inferir de sus propias palabras que ciertamente reconoce que existe una deuda pendiente con la ciudadana Iris Margot Arias Marrero, más los intereses de mora, motivo por el cual esta sentenciadora y con el animo de una justicia transparente en la valoración de esta confesión y de conformidad con artículos 507 y 508 del Còdigo de Procedimiento Civil, le asigna todo el valor probatorio a la declaración al acto de Posiciones Juradas del ciudadano Arturo Rafael Blanco.
Con respecto a la declaración realizado por la ciudadana Iris Margot Arias Marrero, se puede concluir que ciertamente existe una obligación de pago por parte del ciudadano Arturo Rafael Tovar Blanco no pudiendo desvirtuarse lo contrario con dicha confesión. Siendo obligante para la que aquí Sentencia asignarle todo el valor probatorio a las declaraciones por la absolvente. De conformidad con los artículos 507 y 508 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por su parte la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas no aporto pruebas que requieran ser analizados por esta juzgadora. Así se decide.
En la etapa de informes las partes hicieron uso de su derecho y al efecto la parte demandada consigna junto a su escrito de informes, copias simples de juicio por Intimación intentado por la ciudadana Iris Margot Arias Marrero en contra del ciudadano Arturo Rafael Blanco, quien manifestó ante este Tribunal su deseo de desistir de la acción, lo cual tales probanzas demuestran un indicio de prueba en contra y no a favor del demandado. Así se establece.-
Vistas así las cosas los argumentos esgrimidos y las pruebas aportada por las partes en la presente litis es obligante para la que aquí Sentencia hacer mención del artículo 1. 354 del Codigo de Procedimiento Civil que establece “…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarle, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”, en concordancia con el 506 ejusdem.

Luego de examinadas minuciosamente las actas procesales, se pudo constatar que la parte demandada, ciudadano, Arturo Rafael Tovar Blanco, hubiese aportado, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legítimo y oportunamente solvente en el pago, por lo cual la pretensión demandada se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales por incumplimiento, por cuanto quedó demostrada la falta de pago, por parte del demandado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por intimación incoara la ciudadana IRIS MARGOT ARIAS MARRERO, en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL TOVAR BLANCO, identificados ampliamente en el presente fallo y decide así: PRIMERO: Se condena al pago de cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.300.000,00), que es el monto a que asciende el valor cambial del Líbelo. SEGUNDO: La suma de de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00) por concepto de intereses de mora que se han causado hasta que opere la total, absoluta y definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: Se condena al Demandado a pagar el ajuste por desvalorización, por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda venezolana y se ordene su ajuste por Inflación el cual debe aplicarse desde el día 22 de Junio de 2001 fecha en que el Demandado se encontraba obligado al pago de la obligación hasta la presente fecha, para lo cual habrá de practicarse una Experticia, la cual se ordena a tasar a través de un solo Perito.- CUARTO: Las costas por haber resultado totalmente vencida en el presente Procedimiento, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente Sentencia es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 26 días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.-
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. FRANCA RIGGIO.-

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (11:45 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se notificó, publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. FRANCA RIGGIO.-


EXP. Nº 03-4446.
DYSG/fr.