REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 26 de agosto de 2004.
194º y 145º
Vista la anterior solicitud de DESLINDE introducida por el ciudadano FERNANDO ALVAREZ TRABAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.149.167, debidamente asistido de abogado, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la presente solicitud este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: En primer lugar considera necesario este Juzgador establecer la naturaleza de la acción incoada por el solicitante, la cual se encuentra consagrada sustantivamente en el contenido del artículo 550 del Código Civil, que a la letra es el tenor siguiente:
“…Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separan…” (resaltado del Tribunal).
Así pues, la acción de deslinde constituye uno de los medios otorgados por el legislador para la protección del derecho de propiedad ante la pretensión ajena de que los límites de la heredad contigua penetran dentro de los predios que pretende son suyos, y tiende a establecer los linderos de una finca, es decir, cuáles son los límites que efectivamente dividen una heredad de la otra. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Según lo expresado, la acción de deslinde presupone la existencia de los siguientes elementos, o condiciones para su ejercicio:
1) Que las propiedades a deslindar sean contiguas, es decir que la controversia sólo puede suscitarse si los inmuebles son colindantes.
2) Que las partes intervinientes sean propietarios de los inmuebles a deslindar.
3) Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERO: En el caso que nos ocupa, el solicitante de la operación de deslinde, en términos generales, expresa lo siguiente:
1) Que es propietario del 50% de un inmueble ubicado en la Calle Zamora, Guatire, cuyos linderos describe en el libelo.
2) Que el ciudadano ESTEBAN ANTONIO GONZÁLEZ, es copropietario de dicho inmueble por tener el 50% restante y no quiere ningún tipo de arreglo amistoso acerca del inmueble.
3) Que como quiera que le es casi imposible saber la forma exacta de los linderos y los metros del terreno de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, ocurre a este Tribunal para plantear el deslinde del inmueble que le pertenece en un 50%.
4) Deduce la acción de deslinde – conforme se desprende del texto libelar – contra su comunero, ciudadano ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ, a quien le pertenece el 50% del inmueble sobre el que versa la misma, y para ello pide su citación.
5) Pretende que mediante el procedimiento establecido en el artículo 721 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por un profesional de la materia, se determine los linderos y los metros de largo y de fondo que le corresponde a cada uno de los comuneros del inmueble identificado en el libelo.
Ahora bien, la pretensión deducida en el presente asunto no se compadece con el espíritu, propósito y razón de la norma supra transcrita, toda vez que se propone deslinde de un inmueble proindiviso, para determinar materialmente la porción que de éste le corresponde a cada comunero, lo cual no es posible por medio del procedimiento escogido por el actor.
Como se dijo, la acción de deslinde presupone la existencia de propiedades contiguas o colindantes entre cuyos propietarios exista controversia acerca de los linderos, ya por que éstos sean desconocidos, o por incertidumbre acerca del lugar exacto donde se encuentran físicamente ubicados en el terreno.
En razón de lo anterior, considera este Juzgador que no se ha propuesto en forma adecuada la acción de deslinde, en el sentido que no se propuso contra propietarios de terrenos colindantes, sino con un fin no previsto en la norma, lo que la hace contraria al ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo, y por ende no susceptible de ser tramitada como tal.
En consecuencia le es forzoso a este Juzgador, declarar como en efecto declara INADMISIBLE, la solicitud de DESLINDE incoada por FERNANDO ALVAREZ TRABAZO contra ESTEBAN ANTONIO GONZÁLEZ. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
EXP. 1947-04.
AJFD/RSM.