REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 23 de Agosto del 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 716/04
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Lunes Veintitrés (22) de Agosto del 2004, siendo la 03:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, donde nació el día 07/08/1988, de profesión u oficio vendedora, hijo de JOSEFA RAMONA MENDEZ MENDEZ (V) y JOSÉ DEMECIO ROSARIO AVILA (V), domiciliado en La Flor de la Canela, sector Polideportivo, casa s/n, titular de la Cédula de Identidad N° V- SE OMITE.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal de la adolescente antes mencionada; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “ Por el principio de Oralidad
y en virtud de la Boleta de Notificación N° 427 de fecha 23/08/04, por cuanto fueron remitidas al Tribunal Penal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, con oficio N° 4408-04, de fecha 21/08/04, del cual se desprende la declinatoria de competencia a este Tribunal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/08/04., en la cual la mencionada adolescente presuntamente participará en una supuesta riña, en el Municipio Lander en el Terminal de Pasajero de este Municipio a pocos metros de la parada hacia Charallave, desprendiéndose de las actuaciones que la mencionada adolescente involucrada en el presente procedimiento y que además se encuentra en estado de gravidez resulto victima también de lesiones en los hechos ocurridos en la fecha señalada, constatando en las presentes actuaciones que presuntamente la adolescente esta incursa en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, solicito sea oída la declaración de la Adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que el Tribunal le ordene de manera inmediata la practica de la Medicatura Forense y el resultado de la misma sea enviada a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, por cuanto se desprende que la misma es victima en el presente hecho, solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación del artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La Defensa Solicita la Libertad Plena para mi defendida quien fue victima en el presente caso también de LESIONES en una riña colectiva agravado al hecho que se encuentra embarazada, tal y como se demuestra del ecosonográma original que a efectus videndi que presento en este acto para su devolución, de igual manera la defensa comparte el criterio del Ministerio Público en cuanto a la realización del Examen Medico Forense y cuyos resultados deben ser remitidos a la Fiscalía 17° de esta Jurisdicción. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, ordena continuar EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO por cuanto la adolescente se encuentra embarazada más bien esta en una condición de victima que de imputada, por lo que ordeno oficiar a la Medicatura Forense del CICPC, con sede en esta ciudad, a fin de que le practiquen reconocimiento médico legal a la adolescente antes mencionado, y le decretó la LIBERTAD PLENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en auto. Líbrense los oficios correspondientes. Y siendo las 04:00 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSORA PUBLICO.,
Dra., GILDA SANCHEZ ALVA
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP. L- 716/04
GFCV/MAOM/yely.-
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