REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 23 de Agosto del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 717/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Agosto del 2004, siendo la 01:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 02/04/1987, de profesión u oficio ninguna, hijo de NELLY PIMENTEL (V) y ARGENIS ZAMBRANO (V), domiciliado en Cartanal, sector 09, calle 33, casa N° 15, Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana PIMENTEL NELLYS JOSEFINA, Cédula N° V-11.677.216; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede

la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.20.279.557 quien fue aprehendido en fecha 22/08/04, por funcionarios de la comisaría de Cartanal, aproximadamente a las 01:55 de la mañana, en el sector 09 de la mencionada Parroquia de Cartanal del Municipio Independencia de la calle 43, los funcionarios plenamente identificados en autos, le dan la voz de alto al adolescente y al realizarle la inspección personal le incautan empuñado en la mano izquierda un envoltorio de color blanco, enrollado de forma cilíndrica contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, POSESION, delito que no conlleva a sanción privativa de libertad por cuanto no se encuentra en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito que el adolescente sea oído conforme al artículo 542 ejusdem, se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aplicación de la medida cautelar previstas en el artículo 582 literales B y C, dejando constancia en esta misma audiencia que se le entrega la orden para la practica del examen toxicológico, con el oficio N° 1080-04, y asimismo solicito que se realice la exhibición de la evidencia incautada, dejándose constancia únicamente de lo incautado en el presente procedimiento, dando así cumplimiento a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04/11/02. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Unos panas mío se encontraban parado en un callejón y yo iba caminando cuando ellos salieron corriendo yo también arranco a correr, porque no sabía quien era que venía, cuando voltee y veo que era la policía me quede parado frente a una casa, el policía me agarro a mi y me pegaron contra la bleiser y empezaron a ver dentro de la casa y vieron esa broma allí y la agarraron, a mi no me encontraron eso en mis maños, de todo ello hay testigo, yo no los conozco de nombre, la casa se encuentra ubicada en el sector 09 de la calle 43, soy consumidor. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa solicita la Libertad Plena en virtud de que estamos frente a un enfermo y no es un delincuente, tal y como lo señala el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha declarado en este acto que es consumidor de esta sustancia, el presente delito de POSESION de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, se perfecciona según la doctrina cuando se le incautan al individuo dentro de sus pertenencias la cantidad necesaria bien sea para consumo y cuando se excede de la cantidad permitida, es decir, 20 gramos de Cannabis Sativa y 2 gramos de Cocaínas y sus derivados, nos remitiríamos al artículo 34 de la misma Ley, sin embargo el Legislador consideró que estamos frente a un enfermo, de allí la importancia del artículo 75 antes nombrado, el cual debe ser sometido por sus padres y representantes, por la Sociedad y por el Estado a una cura de desintoxicación a los fines de liberar al adolescente del mal que lo aqueja. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y oído la manifestación del adolescente de que se declara consumidor y entendiendo este Juzgador la situación del lugar donde vive el adolescente investigado, que es Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, sector este que esta cercado por la droga, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, cada (08) días por un lapso de Tres Meses, por lo que ordenó su libertad y la entrega a su representante legal, ciudadana PIMENTEL NELLYS JOSEFINA, Cédula N° V-11.677.216, asimismo se le ordena los análisis toxicológicos correspondientes, ante el CICPC, con sede en Bello Monte Caracas, Distrito Capital. Y siendo las 02:00 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL


EL DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

Dra., GILDA SANCHEZ ALBA PIMENTEL NELLYS JOSEFINA


LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.





EXP. L- 717/04
GFCV/MAOM/yely.-