REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 23 de Agosto del 2004.
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 718/04
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ.-
VICTIMA: AZUJE DIAZ REYES.-
SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Agosto del 2004, siendo la 02:00 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 18/09/1986, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de VICTORIA SILVA (V) y de padre desconocido, domiciliado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Calle San Pedro, casa N° 13, titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadano SANCHEZ SILVA JHONNIE SABAS, Cédula N° V-12.301.609; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALBA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso presuntamente en uno de los delitos de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la IAPEM de Ocumare del Tuy, aproximadamente a las 10:40 de la noche del día 22/08/04, en el sector Curva de los Mereyes, en virtud los funcionarios aprehensores plenamente identificado en autos a la altura de la Calle El Medio fue abordado por la victima en el presente hecho quien se encuentra plenamente identificado en autos, informando que dos sujetos armados con arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo moto de inmediato comenzó la persecución hacia la vía señalada por la victima, logrando alcanzar al vehículo tipo moto, reconocida por la victima como de su propiedad, en manos del adolescente presentado en esta audiencia, encuadrando el hecho en la precalificación del delito de ROBO previsto en el artículo 5 de la Respectiva Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en estrecha concordancia con el artículo 6° en sus numerales 1, 3, 4, 5, los cuales señalan por medio de amenaza a la vida por dos o más personas disfrazadas, por cuanto estaban presuntamente con pasamontañas y el hecho se cometió de noche, este delito se encuentra dentro de los señalados en el artículo 628 de los que conllevan a privación preventiva de Libertad, dejándose constancia igualmente que no se colecto ningún arma de fuego, pero de manera contundente inmediatamente de que la victima fuese despojada del mencionado vehículo tipo moto, fue capturado el adolescente en posesión de la mencionada unidad, solicito sea oída la declaración del adolescente por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y luego de la misma solicitaré la medida cautelar conducente, por el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el presente caso. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Siendo Aproximadamente las 10:00 de la noche, yo me encontraba en San Basilio, todo el mundo estaba matando fiebre en la moto, ellos tenían media hora dándose colita en la moto, yo le pedí la moto prestada a un carajito que se llama JOSEITO, quien vive por las Dos Vías, en eso yo llegue a la casa y estaba afuera, cuando de repente llegaron los policías me metí corriendo y me sacaron y me esposaron y me llevaron detenido. Es Todo.”.- En este estado el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que realice las preguntas correspondientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga Ud., el lugar y la hora en la cual señala el llamado JOSEITO le entregó el vehículo tipo moto? CONTESTO: Eso fue como a las 10:00 de la noche, en el sector San Basilio.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Ud., donde puede ser localizado la persona llamada JOSEITO? CONTESTO: No se, solo se que vive por las Dos Vías.” TERCERA PREGUNTA: Diga Ud., si puede identificar al mencionado JOSEITO, es decir su apellido o dirección? CONTESTO: No solo se su nombre y donde vive no sé porque el se la pasa es de noche por allí echando broma.”CUARTA PREGUNTA; Diga Ud., de que si tiene conocimiento de que la persona llamada JOSEITO, siempre haya tenido moto o tenga propiedad de alguna moto, por ejemplo como la que usted dice que él le prestó? CONTESTO: No
él nunca ha tenido moto, primera vez que le vi esa moto. QUINTA PREGUNTA: Diga Ud., quienes son las personas que usted señaló en su declaración que estaban disfrutando? CONTESTO: Uno le dicen RAMONCITO, el otro se llama WLADIMIR, y otro que le dice MOU, no se donde vive, pero siempre se reúnen en el Taller Coporo.” SEXTA PREGUNTA: Diga Ud., si se ha encontrado involucrado en hechos similares a este en otra oportunidad? No.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Ud., si tiene conocimiento que alguna de las personas ya nombradas por usted, se hayan involucrados en hechos con el ROBO DE VEHICULO? CONTESTO: No sé porque ellos andan separado por su lado y yo trabajando.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que realice las preguntas correspondientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga Ud., si tenia conocimiento que el vehículo moto que portaba JOSEITO era de su propiedad? CONTESTO: No yo creía que era del hermano de él porque como la cargaba él.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Ud., si los funcionarios policiales a los fines de realizar su captura, capturaron primeramente a JOSEITO y a los demás que estaban parado que habían pedido la moto? CONTESTO: No.”.- Seguidamente el Juez cede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio quien expuso: “Solicito la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa como sería la establecida en el Literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las siguientes razones: Primero mi defendido es Alumno regular de la U.E. Mercedes de Pérez, en segundo Lugar mi defendido no posee una conducta predelictual que lo hagan merecedor de una sanción tan gravosa como sería la presentación de dos fiadores ante este Tribunal, en virtud de carecer de los medios económicos respectivos y por último la defensa solicita a este honorable Tribunal se ordene la investigación respectiva en contra de los funcionarios actuantes en este caso quienes sin poseer en sus manos una orden judicial respectiva allanaron la vivienda JOHNNIE SABAS SANCHEZ SILVA, violando de esta manera lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, en cuanto a la solicitud Fiscal, ordenó CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y tomando en cuenta lo expresado por el adolescente, en cuanto hay alguna contradicción con la captura del adolescente, si fue dentro de la casa o fuera de la misma, este Juzgador toma en consideración lo alegado por la Defensa , por cuanto el adolescente no tiene anteceden delictuales, alega ser estudiante, por lo que se le solicita consigne posteriormente ante este Tribunal la constancia respectiva, imponiéndole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es Detención en su propio domicilio o en custodia de su representante legal, ciudadano SANCHEZ SILVA JOHNNIE SABAS, Cédula de Identidad N° V-12.301.609, la cual es El Calvario, Calle San Pedro, casa N° 13, por lo que ordenó girar las instrucciones correspondientes a las autoridades
Competentes. Y siendo las 03:00 pm., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dra., GILDA SANCHEZ ALBA SANCHEZ SILVA JOHNNIE S.
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP. L- 718/04
GFCV/MAOM/yely.-
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