REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 05 de Agosto del 2004.-
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. L- 555/03

JUEZ TEMPORAL: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

FISCAL: Dra., MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, con sede en esta ciudad.-

IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DEFENSOR (A): Dra., MARIANGELA LAYA.

SECRETARIA: Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

REPRESENTANTE LEGAL: PAEZ DE MUÑOZ ROSA DE LOS ANGELES


En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), a las 10:00 am., oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en la persona de la Dra., MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- SE OMITE, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 28/06/1.989, residenciado en La Cabrera, entrada la Albertina, casa N° 42, Ocumare del Tuy, Esto Miranda, hijo de PAEZ DE MUÑOZ ROSA DE LOS ANGELES (V) y de MUÑOZ JUAN SILVESTRE (V), quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Público. Dra., MARIANGELA LAYA, La acusación antes referida, es por la imputación que hace la Fiscal del Ministerio Público en contra del Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 278 y 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.- Estando presente en este acto el ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, La Secretaría Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN, quien verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez Advirtió que en esta Audiencia Preliminar no se permitirá el planteamiento de Cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el Adolescente fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le informó al Adolescente sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista en la Ley Ibidem, como lo son la remisión y la conciliación.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, Dr., DOUGLAS ENRIQUE MEDINAS PÉREZ, Fiscal Décimo Séptimo Encargado del Ministerio Público, quien tomo la palabra y expone: “ El Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad legal, en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD de 13 años de edad, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, asimismo ratifica la medida cautelar para asegurar la comparecencia a juicio del adolescente, ratifico los medios de pruebas indicados en el escrito de acusación indicando en el mismo la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de ellas y solicito al Tribunal sea admitida la presente, en caso de ser admitidos los hechos solicito reglas de conductas. Es Todo.”, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: “ Yo me dirigí al Terminal de Pasajero de Ocumare del Tuy, en ese momento venía pasando unos delincuentes que yo conozco que viven por el barrio donde yo vivo, a uno le dicen Palmala quien esta muerto en estos momentos y al otro le dice Gordo Gozon quienes eran mayores de edad, ellos me dijeron que necesitaban un favor mío y que si no se los hacia me iban a meter un tiro, el favor era en pasar un arma de fuego hacia Caracas, en ese momento de los nervios que yo tenía tuve que hacerlo, como ellos me estaban asustando, en ese momento subieron a la unidad los funcionarios de seguridad
del Estado Miranda, interceptando el autobús y que se bajaran los caballeros, entonces de los nervios yo me baje y arranque a correr porque pensé en lo que ellos me habían dicho porque si no se la pasaba me mataban, después los funcionarios me agarraron y me detuvieron, por ello Admito los hechos. Es Todo.”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPUSO: “La defensa una vez oída la exposición del adolescente, en la cual admite los hechos, solicito se le imponga la inmediata sanción, la cual debe basarse en el principio del interés del niño y del adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 Ibidem, en concordancia con el artículo 90 ejusdem e igualmente con lo contemplado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo.” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ TEMPORAL GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien expone:” Escuchado como ha sido todas y cada una de las partes intervinientes en la presente causa, y verificado que se ha cumplido las formalidades de la Ley para la celebración de este acto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, reproducido a viva voz por el Dr.,DOUGLAS ENRIQUE MEDINAS PÉREZ, Fiscal Décimo Séptimo Encargado del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio (29) al (38) del presente expediente, en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, identificado en autos, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 y 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por el referido adolescente acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito: SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la Vindicta Pública discriminadas en el escrito acusatorios, estas se admiten totalmente, por considerar que las mismas son pertinentes, útiles, necesarias, conducentes y guardan relación con los hechos investigados.- TERCERO: Se deja expresa constancia que la defensa no aportó prueba alguna en este acto.- CUARTO: Por cuanto el Adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, ha hecho uso en viva voz, admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, este Tribunal procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, procede a imponerle al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, plenamente identificado, la sanción establecida en los artículos 620 literal B, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la Imposición de Reglas de Conducta para regular su modo de vida y entre las cuales se señalan las siguiente: 1.- La Obligación de continuar sus estudios; 2.- No frecuentar lugar donde se realicen eventos público; 3.- No portar armas de ningún tipo; 4.- Llevar una buena conducta en la sociedad; 5.- No incurrir en hechos delictivos;, es por los que sancionó al adolescente en cuestión a cumplir la misma por un lapso de UN (01) AÑO.- QUINTO: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 11:53 de la mañana.- Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

EL ADOLESCENTE.,

SE OMITE LA IDENTIDAD

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dr., DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ


EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL

DRA., MARIANGELA LAYA PAEZ DE MUÑOZ ROSA DE LOS ANGELES


LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

EXP. L- 555/03
GFCV/MAOM/yely