REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp. Adolescente. N° 357/04.
JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTE: DE AVILA JOSE LUIS, venezolano, de 18 años de edad, Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10/05/1986, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Urbanización El Manguito VII, Sector La Ceiba, Casa N° 2-B, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de MARIA ESTHER DE AVILA y CARLOS DE LA CRUZ CARABALLEDA, (ambos vivos), titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.289.699.-------------------------------------------------------------------------
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-------------------------------------
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.---------------------------------------------
FISCAL: Dra. MARY LUZ GRATEROL FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO OCUMARE DEL TUY.------------------------------
DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público especializado en Responsabilidad Penal de Adolescente.------------------------
SECRETARIA: Abg. LORENA RON.----------------------------------------------
Vista la Admisión de los hechos acordada con lugar en fecha (17/08/2004), mediante la cual se impuso al Adolescente, (joven adulto) DE AVILA JOSE LUIS, la imposición de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de haber sido declarado plenamente culpable de la Comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificada en el artículo 36 de la LOSEPS. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el cuerpo entero la sentencia en los siguientes términos:
I
Vista el Acta de audiencia preliminar celebrada en fecha (17/08/2004), y admitida como fue la acusación presentada por la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy en fecha (20/04/2004), contra el Adolescente DE AVILA JOSE LUIS, debidamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSEPS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto este delito no conlleva a la privación de libertad, solicitó la sanción establecida en el artículo 620 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su literal “B”, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, la cual consiste en imposición de reglas de conductas por el lapso de Un (01) año, con el fin de regular el modo de vida del adolescente. Igualmente el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público Especializado en Responsabilidad Penal de Adolescente (joven adulto) DE AVILA JOSE LUIS, en virtud de que su defendido se acogió a los supuestos de la Ley, de medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la admisión, solicitó se realice la rebaja respectiva.-
II
PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en el capitulo III, de su Escrito de Acusación que son las siguientes:
1- Acta Policial de fecha 03/11/2003, suscrita por los Funcionarios: Agente CORONEL FRANCISCO JAVIER y VANEGAS MARCOS.-
2- Experticia Botánica practicada a la sustancia incautada por la División de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, identificada con el N° 9700-130-18196,
3- Resultados de la Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al Adolescente DE AVILA JOSE LUIS, por la División de Toxicología Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, identificada con el N° 9700-130-17634.
III
EXPERTICIA.
Experticia Botánica suscrita por ANDREA PROVALIL SIMAK, FARMACEUTICO, Experto II y SOLAY PATRICIA MORERIA DE ABREU FARMACEUTICO Experto, adscritos a la División del Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitido bajo el N° 9700-130-18196, Nro. de control relativo al imputado DE AVILA JOSE LUIS, cursante a los folios (21) y (22) del presente expediente en la cual se evidencia lo siguiente: Descripción de la Muestra Seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atado en su único extremo con un hilo de color azul. Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso: Tres (03) Gramos con Novecientos Ochenta (980) Miligramos. Componentes: Marihuana (Cannabis Sativa L.)
Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al Adolescente DE AVILA JOSE LUIS, por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas remitida bajo el N° 9700-130-17634, Nro. de control relativo al Adolescente imputado DE AVILA JOSE LUIS, en la cual se evidencia lo siguiente: Investigación y Resultados: ALCOHOL: Negativo. COCAINA: Negativo. MARIHUANA: Negativo. Suscrita por los Funcionarios: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ FARMACEUTICO Principal Y ZOLIO E. LUNA TARAZONA FARMACEUTICO Asistente.-
IV
DE LOS HECHOS.
“… el día 03 de Noviembre del año 2003, siendo aproximadamente las 07:55 horas de la noche, en momento en que se desplazaban los Funcionarios Agentes: CORONEL FRANCISCO JAVIER y VENEGAS MARCOS, adscritos ambos a la Policía Municipal de Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, por el Sector de manguito 7, específicamente en la Calle Principal de este Municipio, lograron avistar al prenombrado Adolescente en actitud sospechosa y evasiva y al darle la voz de alto y practicarle la inspección de personas, lograron incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón jeans negro que vestía para el momento la droga arriba descrita”.
V
ADMISION DE LOS HECHOS.
Durante la Audiencia Preliminar de fecha (17/08/2004) cursante a los folios (64-65-66-67-68-69 y 70) del presente expediente, el Adolescente (joven Adulto) DE AVILA JOSE LUIS, admitió los hechos mediante declaración donde expuso: “Admito todos los hechos que se me imputan por la fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
VI
ADMISION DE LA ACUSACION.
El Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público, por ser idóneas, pertinentes y necesarias para el Juez del Ejecución.-
VII
EL DERECHO.
Los hechos presentados por la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL, y admitidos por el acusado (joven adulto) DE AVILA JOSE LUIS, efectivamente constituyen la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSESP, en este sentido queda plenamente demostrada la participación del Adolescente acusado.-
VIII
SANCION.
El delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es unos de los delitos que no merece Privación de Libertad como Sanción según lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Representación Fiscal en audiencia Preliminar solicita le sea aplicada al Adolescente (joven adulto) DE AVILA JOSE LUIS, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 620, Literal “B”, en concordancia con el artículo 624 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como lo es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) año, a fin de regular el modo de vida del Adolescente, promoviendo y asegurando su formación. Y por cuanto el Adolescente DE AVILA JOSE LUIS (joven adulto), en el Acto de Audiencia preliminar admitió los hechos formulados por la Representación Fiscal, y en virtud de que la misma solicitó la sanción de Un (01) año para el referido Adolescente, es por lo que en aplicación de la proporcionalidad a lo ordenado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le acuerda al referido Adolescente (joven adulto) De Ávila José Luis, la aplicación de la sanción del UN (01) AÑO, y la cual deberá cumplir de la forma que estipule el Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.-
IX
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente planteados, por lo que este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones del Juez de Control y administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al Adolescente (joven adulto) DE AVILA JOSE LUIS, quien es venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10/05/1986, hijo de Maria Esther de Ávila y Carlos de la Cruz Caraballeda, (ambos vivos), domiciliados en: Urbanización Manguito VII, Sector La Ceiba, Casa N° 2-B, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.289.699; por la presunta comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en Audiencia Preliminar de fecha (17/08/2004) cursante según los folios (64-65-66-67-68-69 y 70) del presente expediente, el Adolescente (joven Adulto) DE AVILA JOSE LUIS, quien admitió los hechos mediante declaración donde expuso: “Admito todos los hechos que se me imputan por la fiscal del Ministerio Público. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia séle impone Reglas de Conductas, de conformidad con el artículo 620, Literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la aplicación a la proporcionalidad que ordena el artículo 539 Ejusdem, se acuerda la rebaja de la sanción a la mitad, o sea a UN (01) AÑO. Imponiéndole la Regla de Conducta siguiente: PRIMERO: Cumplir las Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO.- SEGUNDO: Asistir DOS (02) DIAS hábiles a la semana a la sede del Cuerpo de Bomberos en Santa Lucía del Tuy, en un tiempo de cuatro horas diarias, para realizar labores acorde con la enseñanza y aprendizaje de dicha profesión, asimismo cualquier otra labor disciplinaria que se le encomiende.- TERCERO: Asistir todos los domingos a misa en la Iglesia de esta población y traer el semanario dominical firmado por el Párroco a este Tribunal. CUARTO: La prohibición de concurrir a los lugares donde haya consumo de sustancias psicotrópicas (drogas), alcohol y juegos de inviste y azar. Dichas Reglas de Conductas deberá cumplirlas en la forma que estipule el Tribunal de Ejecución que conozca de esta causa. Notifíquese a las partes.-
Una vez transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión adquiera la cualidad de cosa Juzgada, se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juez de Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente, Sección Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).- AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RON.
Exp. N° 357/03. Adolescente
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