LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: N° 3208
Mediante solicitud de fecha 14 de Julio de 2003, el ciudadano ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.367.394, asistido por el profesional del Derecho ILDEMARO LATUFF PETIT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.153, solicito la comparecencia de la ciudadana BENITA BASALO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.625.493, para que reconozca en su contenido y firma el documento que acompaña marcado “A” .
Recibido y vista dicha solicitud este Tribunal la admitió en fecha 27 de febrero de 2004 dándole entrada, ordenando emplazar a la ciudadana BENITA BASALO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.625.493, para que comparezca por ante este Juzgado el tercer (3er.) día de Despacho, siguientes a que conste en autos la resulta de su citación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que reconociera o no el contenido y firma del documento privado celebrado entre la citada ciudadana y el Abogado ILDEMARO LATUFF CORONADO, en fecha 01 de Abril de 2002.
Cursa al folio doce (12) del presente expediente diligencia de fecha 11 de mayo de 2004, mediante la cual el ciudadano ERNESTO JOSE BERMUNEZ, Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber citado a la ciudadana BENITA BASALO URBINA, antes identificada, habiendo cumplido la misión encomendada por este Tribunal.
En fecha 17 de mayo de 2004 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento por parte de la ciudadana BENITA BASALO URBINA, ya identificada, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la referida ciudadana. Habiéndose dejado constancia que se encontraba presente en ese momento el ciudadano ILDEMARO LATUFF PETIT, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ILDEMARO JOSE LATUFF PETIT inscrito en el IPSA bajo el N° 78.153, solicitante del presente Reconocimiento de contenido y firma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana BENITA BASALO URBINA, ya identificada, no compareció en la oportunidad legal acordada por este Tribunal para el acto de Reconocimiento de contenido y Firma del documento solicitada. Ahora bien, establece el artículo 1.364 del Código Civil lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
En este mismo orden de idea, señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posterior a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
En el caso subjudice, observa quien suscribe que al haberse dado por citada la ciudadana BENITA BASALO URBINA, ya identificada, y no haber comparecido el día fijado para el reconocimiento del contenido y firma del documento en cuestión, se tiene tácitamente por reconocido en cuanto contenido y firma dicho documento. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Reconocido el documento celebrado entre los ciudadanos BENITA BASALO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.625.493 y el ciudadano ILDEMARO LATUFF CORONADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.637.394, en fecha 01 de abril de 2002.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 20/08/2004, siendo la 1:00 p.m., se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

CEEI
Exp: N° 3208