REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2057.-
Mediante libelo del 04 de mayo de 2004 la ciudadana: SCARLETH RONDON, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: JUANA ESPERANZA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.711.519, cuya representación se evidencia de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2004, el cual quedó anotado bajo el número 36, tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría y que acompañó marcado con la letra “A”, demandó al ciudadano: NICOLAS CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.4.348.426 por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que celebró contrato de Opción de Compra-Venta con el ciudadano: NICOLAS CUEVAS CASTILLO, ya identificado, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° y Letra 13-02, ubicado en la planta trece (13) del Edificio Carenero de la Urbanización Las Islas (Villa Panamericana), jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, propiedad del demandado, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos. Alega el actor que el compromiso de compra-venta de fecha 18 de junio de 2003 fue por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: a) La cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) en el momento de la autenticación del contrato, los cuales ya fueron cancelados y b) la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) que es el saldo restante del precio de la compra-venta, los cuales iban a ser cancelados al momento de otorgar el documento definitivo de compra venta ante la Oficina Subalterna de Registro. La opción de compra-venta, pactada poseía un término de 120 días consecutivos mas 30 de prorroga.-
Finaliza el actor demandando las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 15.841.330,00), por las cantidades de dinero entregadas y los daños y perjuicios morales y pecuniarios causados.- SEGUNDO: Lo correspondiente a honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del procedimiento prudencialmente calculados por el Tribunal.-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: el monto de lo reclamado por la parte actora asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 15.841.330,00)
SEGUNDA: Mediante resolución N° 619 del 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura ( ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890, se estableció que la cuantía por la cual conocerían los Juzgados de Municipio sería hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00).
TERCERA: Por cuanto el monto calculado de la presente demanda excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debiendo en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABGD. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha, 24/08/2004, siendo la 1:20 P.M. se Publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP.2057
CEEI/LRSH/rah.
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