LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS

EXPEDIENTE Nº 2090 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 27 de julio de 2004, el Ciudadano: FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.124, demandó al ciudadano: JACKSON NESYELBET MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.699.823 por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice el actor que es endosatario al cobro de una (1) letra de cambio, librada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2003, a favor del ciudadano: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, identificada 1/1, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), con vencimiento el 06 de mayo de 2003, aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el ciudadano: JACKSON NESYELBET MENDOZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.699.823.-
Dice que a pesar de las gestiones extrajudiciales de cobranza no fue posible obtener de la aceptante la cancelación del valor de dicho instrumento cambiario.
Sigue diciendo la parte actora que el demandado debe el monto antes señalado y los intereses moratorios.
Concluye demandando el pago de las cantidades señaladas, fundamentando su pretensión en los Artículos 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las costas del juicio.-
En fecha 30 de julio de 2004, compareció el Ciudadano: FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER y desistió de la presente causa.-

DEL DESISTIMIENTO DEL ACTOR
En Fecha 30 de julio de 2004, el Ciudadano: FELIX MANUEL BONALDE ALCOCER, expone:









“…Por cuanto en la demanda interpuesta por ante este Tribunal en fecha 27 de julio de dos mil cuatro, signada con el expediente N° 2090, presenta una falla la cual debe ser subsanada, una es la falta de endoso de la letra de cambio objeto de ala demanda por intimación, procedo a desistir para corregir la misma y luego volveré a intentar la referida acción…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que el actor ha desistido de la presente causa (Subrayado del Tribunal), el actor goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el desistimiento realizado por la parte actora por representar el libre ejercicio de su voluntad de esta y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION) como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay imposición de costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-










Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIIERDO
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 03-08-2004 siendo las 1:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

CEEI/LRSH
Exp. C. Nº 2090