LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1967 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de demanda, así como su reforma de fecha 08 de Septiembre de 2003; presentada por el profesional del derecho: JOSE GONZALEZ JAIMES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.985 y titular de la cédula de identidad N° V.-4.835.240, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NARDIS ALBERTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.859.022, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas en fecha 30 de Mayo de 2003, el cual quedó anotado bajo el N° 49, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría, el cual acompañó marcado "A", demandó de conformidad con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos: MARCELINO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.169.065 y LIU KING YUEN, venezolano, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-11.669.413, para que convinieran en reconocer el contrato de subarrendamiento suscrito por su representado, solicitando sea reconocido sus derechos como tercero, asimismo solicito la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora, que celebró con el ciudadano: MARCELINO LUIS GONZALEZ, antes identificado, un contrato de subarrendamiento en fecha 23 de Octubre de 2002, sobre un inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. 07-04, planta baja de la calle Páez al lado de la funeraria Santo Rostro; Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Según consta en documento autenticado en esa misma fecha por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza en Guarenas, Estado Miranda; bajo el N° 34, Tomo 63, de los libros llevados por esa Notaria lo acompaña marcado con la letra "B".
Dice que al momento de suscribir este contrato el ciudadano MARCELINO LUIS GONZALEZ, antes identificado, le informo que tenia autorización verbal del propietario del inmueble ciudadano LIU KING YUEN, arriba identificado, para subarrendar el mencionado inmueble.
Cumpliendo a cabalidad sus obligaciones como subarrendador; le notificó el ciudadano MARCELINO LUIS GONZALEZ, arriba identificado, que tenía que desocupar el inmueble, por cuanto él tiene una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede el Los Teques, mediante la cual le ordenaba que desaloje el inmueble objeto del contrato.
Fundamentó su acción en los artículos 370 ordinal 1° y 376 ambos del Código de Procedimiento Civil. Concluye demandando para que convengan en reconocer el contrato de subarrendamiento, sea reconocido sus derechos como tercero, asimismo solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

CONSIDERACION PREVIA
Cursa por ante este juzgado juicio incoado por el ciudadano KING YUEN LIU, supra identificado, en contra del ciudadano GONZALEZ LUIS MARCELINO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado bajo el N° 1162 nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual se dictó sentencia definitiva en fecha 25-04-2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante la cual ordena a la parte demandada antes mencionada hacer entrega del inmueble identificado como local comercial ubicado en la calle Páez, N° 07-04, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, compuesto por dos plantas, la planta baja a nivel de la calle y la segunda en la planta sótano, en la mismas condiciones que le fue arrendado. Quedando así CONFIRMADA la sentencia dictada por este Juzgado de Municipio en fecha 17-05-99. Es evidente que en la intervención del ciudadano JOSE GONZALEZ JAIMES, actuando como apoderado judicial del ciudadano NARDIS ALBERTO CORTEZ, ya identificado, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente de la TERCERIA antes de la ejecución de la sentencia, siendo acordado así, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2003 donde suspenden la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en virtud de la consignación de la caución exigida de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
DEL CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES:
El día diecinueve (19) de julio de 2.004, en horas de Despacho, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano JOSE CRISTOBAL GONZALEZ JAIMES, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NARDIS ALBERTO CORTES, ya identificado, quien desiste de la acción de demanda en los siguientes términos: “Desisto de la acción de la demanda incoada en contra de los ciudadanos MARCELINO LUIS GONZALEZ y LIU KING YUEN, según expediente N° 1967, asimismo el ciudadano LIU KING YUEN, desiste de la acción de la demanda incoada en contra del ciudadano MARCELINO LUIS GONZALEZ, según expediente N°1162 y el ciudadano MARCELINO LUIS GONZALEZ, conviene en el desistimiento propuesto por el ciudadano NARDIS ALBERTO CORTES y LIU KING YUEN. Consigno en este acto, original de documento privado debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas bajo el N° 08, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaría, que contienen el desistimiento y convenimiento suscrito por los interesados que ponen fin a las acciones incoadas por los demandantes y demandados y pido en este acto se homologue este convenimiento…”.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: En el presente caso las partes mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14 de Julio de 2004, y que cursa en autos se evidencia lo siguiente:
“…hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo y sin reserva de naturaleza alguna, lo siguiente: PRIMERO: Yo, JOSE CRISTOBAL GONZALEZ JAIMES en nombre de mi representado desisto de la acción de la demanda interpuesta ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas bajo el expediente Número 1967…,” “…SEGUNDO: Yo, Liu King Yuen recibo en este acto el local comercial antes mencionado y las llaves del mismo totalmente desocupado libre de personas y cosas. Declaro que MARCELINO LUIS GONZALEZ y NARDIS ALBERTO CORTEZ, nada me adeudan por ningún concepto de cobro, gastos o costas judiciales o extrajudiciales por cualquier causa que curse ante los Tribunales del país. Convengo que la fianza y costas consignadas en el expediente 1967 cursante ante el Juzgado del Municipio Plaza
Sean reintegradas al Dr. José Cristóbal González Jaimes en nombre de su representado. TERCERO: Yo, XIOMARA HUNG en nombre de mi representado declaro estar de acuerdo con el presente convenio en los términos antes expuestos. CUARTO: Las tres partes de este convenio dan por terminada las causas cursantes en el Tribunal Plaza N° 1967, 1162, 10674 y solicitamos se homologue este convenimiento…”
De lo anterior se desprende que la voluntad de las partes ha sido el desistimiento y el convenimiento de la demanda, por ello establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En concordancia el artículo 264, eiusdem señala:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
SEGUNDA: De la lectura de los poderes que le fuera conferido a los apoderados actores en ambas causa se observa que los mismos se encuentra debidamente facultado para convenir, desistir, transigir, hacer posturas en actos de remate, comprometer en árbitros, y recibir cantidades de dinero. Mas no así el poder otorgado por el ciudadano MARCELINO LUIS GONZALEZ, a sus apoderados judiciales, pero concurriendo este en fecha 28 de julio de 2004, quien por medio de diligencia acepta el convenimiento firmado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2004, el cual quedó inserto bajo el N° 8, Tomo 51, de los libros llevados en esa notaria. Facultades estas exigidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que señala:
"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa."
Por ello considera este Sentenciador válida su actuación en representación de la parte actora al estar debidamente facultado para el acto realizado en su nombre.- ASI DECLARA.-

CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el Sentenciador la plena convicción de que el desistimiento realizado por los actores así como el convenimiento aceptado por los demandado se ajusta en un todo al


ordenamiento legal para tener la plena validez de una sentencia que se han dado las partes, con el efecto de la cosa juzgada, por lo que resulta imperioso para este Sentenciador homologar el desistimiento así como el convenimiento efectuado,.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado el acto realizado por las partes actoras ciudadanos, NARDIS ALBERTO CORTEZ; y los co-demandados ciudadanos: LIU KING YUEN y MARCELINO LUIS GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos, se le imparte al mismo su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Librese copia debidamente certificada del documento autenticado por ante la notaria pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2004, inserto bajo el N° 8, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, a los fines de que sean agregados al expediente 1162 a objeto de que surtan los efectos legales correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos de este tribunal, en Guarenas, a los cuatros (4) días del mes de agosto de dos mil cuatro.- Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. CRISTOBAL ENRIQUE ESPINAL IZQUIERDO

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

En fecha 03/08/2004, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

CEEI/LS.-
EXPEDIENTE N° 1967