REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Expediente Nro. 1939-99
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MENDEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.757, de profesión chofer, con domicilio en calle Páez, El Trigo Nro. 23, Los Teques, representado judicialmente por el abogado JOSE GREGORIO MENA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.873.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.203.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DE AVES LA TROPICAL C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1984, anotada bajo el N° 14, Tomo 13-A Pro, y posteriormente modificados sus estatutos según documento de fecha veintitrés (23) de enero de 1990, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nro. 18, Tomo 14-A Sgdo, representada legalmente por su Presidente ciudadano JOSE LUIS TABARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.459.639, y judicialmente por el abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.024.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEFINITIVA CIVIL
II
Se inició el presente juicio mediante solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano Luis Enrique Oropeza, ampliamente identificado supra, en contra de la sociedad mercantil Matadero de Aves La Tropical C.A., la cual fue admitida en auto dictado por este tribunal el 23 de noviembre de 1999, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda, y a la celebración del 1er acto conciliatorio.
Cumplidas las formalidades de citación, compareció la representación judicial de la parte demandada el 14 de diciembre de 1999, a dar contestación a la demanda.
Siendo la oportunidad procesal para la promoción de pruebas, solo la parte demandada hizo uso de su derecho.
Por auto dictado el 13 de marzo del 2000, el tribunal dijo “Vistos”, y se declaro la causa en estado de sentencia.
El 04 de Junio del 2001, por motivo de la suspensión del Juez Provisorio Dr. Narciso Franco, se avocó al conocimiento de la presente causa el Dr. Emerson Moro, ordenándose la notificación de las partes.
El 29 de Julio del 2003, por cuanto fue designada la Dra. Liliana González Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que las partes manifiesten su interés en su continuación, este tribunal pasa a analizar la procedencia de la Perención de la Instancia, en los términos siguientes:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Respecto a esta disposición, comenta el Dr. Ricardo Henriquez La Roche: “De acuerdo con la interpretación a rúbrica de esta regla en comento, solo procede esta perención de la instancia respecto a los juicios seguidos con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo derogada, ya que el Capitulo II donde se encuentra incluido este artículo se denomina Régimen Procesal Transitorio. La transitoriedad de este régimen determina un ámbito de aplicación restrictivo del presente artículo 201, circunscrito a los juicios pendientes para la fecha de vigencia de la nueva ley”.
Así las cosas, y dado que la presente causa lleva cuatro (04) años en estado de sentencia, período durante el cual las partes no han demostrado su interés en la definitiva, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la aplicación del artículo 201 ejusdem, declarando en consecuencia, la Perención de la Instancia.
Por los razones anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Calificación de Despido incoara el ciudadano Luis Enrique Oropeza Mendez, en contra de la sociedad mercantil Matadero de Aves La Tropical C.A.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
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DRA. LILIANA A. GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE A. FREITAS,
En la misma fecha siendo la 1:00 pm se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE A. FREITAS
Exp. 1939
Lagg/jaf.
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